REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Diez (10) de Junio Dos mil Cuatro (2.004).-

194º Y 145º

Por recibida la presente solicitud de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano ANGEL RAMON PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.609.402, de profesión Mecánico Aeronáutico, debidamente asistido por el abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ MANZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 100.504; el Tribunal le da entrada en los libros respectivos bajo el N° 182-04, désele cuenta al Juez.-


LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA





AO/MG/Isabel
Exp. Nº 182-04






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Catorce (14) de Junio de dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º

Vista la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ANGEL RAMON PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.609.402, de profesión Mecánico Aeronáutico, debidamente asistido por el abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ MANZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 100.504; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo que la acción intentada no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena notificar a la ciudadana MARIA MARULANDA, en su carácter de Administradora de la Junta de Condominio de la Torre 2, del Conjunto Residencial Ocumare Country, Ocumare del Tuy; así como al Fiscal del Ministerio Público, anexándoles copia certificada de la solicitud y del presente auto, a fin de que a las 11:30 a.m, del Tercer (3er) día hábil siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la notificación de la parte accionada y la del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, tenga lugar la Audiencia Pública y Oral en el presente procedimiento. Certifíquense las copias, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1º de la Ley de Sellos.- Líbrense Boleta de Notificación y Oficio, con las inserciones correspondientes. Cúmplase.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA




AOCH/Isabel
Exp. Nro. 182-04



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 14 de Junio del 2004
194º y 145º.


BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la ciudadana MARIA MARULANDA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de Administradora de la Junta de Condominio de la Torre 2, del Conjunto Residencial Ocumare Country, Ocumare del Tuy; parte accionada en el AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto en su contra por el ciudadano ANGEL RAMON PEREIRA, que a la 11:30 a.m., del Tercer (3er) día hábil siguiente a su notificación y la del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, tendrá lugar la Audiencia Pública y Oral en el procedimiento en referencia.



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI CH



EL NOTIFICADO:____________________________FIRMA:___________________________
FECHA:_______________________LUGAR:________________________________________



AOCH/Isabel
Exp.Nro.182-04




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 14 de Junio del 2004
194º y 145º


No.______________
Ciudadano:
Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Miranda.
Ocumare del Tuy.
Su Despacho.-


Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano ANGEL RAMON PEREIRA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.609.402, en contra de la ciudadana MARIA MARULANDA, en su carácter de Administradora de la Junta de Condominio de la Torre 2, del Conjunto Residencial Ocumare Country, Ocumare del Tuy, el cual fue admitido mediante auto de esta misma fecha, fijándose para las 11:30 a.m., del Tercer (3er) días hábil siguiente a la última notificación, el acto de la audiencia oral y pública.-

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.





LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI CH





AOCH/Isabel
Exp.Nro.182-04