REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY-


EXPEDIENTE Nro. 001-04

PARTE DEMANDANTE: NELIDA JOSEFINA PARRA, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.364.364 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.378,

PARTE DEMANDADA: CARMEN YELITZERA DÍAZ REBOLLEDO, titular de la cedula de identidad N° 6.228.207


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (INTIMACION).


NARRATIVA

Por escrito presentado en fecha veinte (20) de enero de dos mil cuatro (2004), la ciudadana Abogada NELIDA JOSEFINA PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-4.364.364 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.378, en su carácter de tenedora legítima por endoso en procuración de tres (03) letras de cambio, interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) contra la ciudadana CARMEN YELITZERA DÍAZ REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.228.207, de lo cual se desprende lo siguiente:
En fecha veintiséis (26) de enero de 2004, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, da por recibida la demanda interpuesta ordenando su admisión, asimismo ordena librar Decreto de Intimación.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2004, comparece la parte demandante ciudadana NELIDA JOSEFINA PARRA, y mediante diligencia solicita se comisione al Juzgado del Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui a los fines de la citación de la parte intimada, asimismo solicita se le designe correo especial.
En fecha nueve (09) de febrero de 2004, el Tribunal acuerda designar correo especial a la accionante ciudadana NELIDA JOSEFINA PARRA, a los fines de proceder con la citación de la intimada.
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2004, comparece la Abogada NELIDA JOSEFINA PARRA y deja constancia de recibir la citación de la parte intimada ciudadana CARMEN YELITZERA DÍAZ REBOLLEDO.
En fecha quince (15) de abril de 2004, comparece la parte actora y solicita se corrija la comisión dirigida al Juzgado de los Municipios Bruzual y Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Clarines, en virtud de haber colocado como denominación Juzgado del Municipio Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha veinte (20) de abril de 2004, el Tribunal libra despacho de comisión corregido.
En fecha once (11) de mayo de 2004, comparece la parte actora y consigna la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Bruzual y Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Clarines, debidamente cumplida.
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2004, comparece por ante este Tribunal y debidamente asistida de abogado la ciudadana CARMEN YELITZERA DÍAZ REBOLLEDO, y mediante diligencia solicita se difiera el acto de contestación para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la presente fecha.
En fecha primero (01) de junio de 2004, comparece la parte actora y consigna escrito donde se opone a la solicitud efectuada por la parte intimada.
En fecha diez (10) de junio de 2004, comparece por ante este Tribunal y debidamente asistida de abogado la ciudadana CARMEN YELITZERA DÍAZ REBOLLEDO, y mediante diligencia solicita a este Tribunal se pronuncie con respecto a la diligencia de fecha 25/05/2004.

MOTIVA:
-PUNTO PREVIO:

Como punto previo a la sentencia este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a las diligencias de fechas 25/05/2004 y 10/06/2004, realizadas por la ciudadana CARMEN YELITZERA DÍAZ REBOLLEDO, debidamente asistida por el Abogado ANGEL GUILLERMO BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.268.
La parte intimada ciudadana CARMEN YELITZERA DÍAZ REBOLLEDO, debidamente asistida por el Abogado ANGEL GUILLERMO BELLO, en la diligencia de fecha 25/05/2004 solicita el diferimiento del acto de contestación de demanda para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la presente fecha en virtud de carecer de Abogado y mediante diligencia de fecha 10/06/2004 solicita al Tribunal el pronunciamiento de la diligencia suscrita en fecha 25/05/2004 alegando nuevamente la carencia de Abogado, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a las diligencias antes señaladas y observadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha once (11) de mayo de 2004, la parte accionante ciudadana NELIDA JOSEFINA PARRA, consignó las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Bruzual y Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Clarines, donde consta la citación de la parte intimada ciudadana CARMEN YELITZERA DÍAZ REBOLLEDO, en dicho despacho de comisión y en la compulsa librada, establecía de manera y clara y precisa que una vez lograda la citación de la parte intimada, podría dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación pagar las cantidades descritas en el libelo de demanda, asimismo expresaba lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil que señala el plazo indicado para efectuar el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procedería a la ejecución forzosa de la obligación de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entendería citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendría lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, asimismo los cuatro (04) días concedidos como término de distancia. Se desprende de autos que la parte intimada debidamente asistida de abogado solicitó el diferimiento del acto de contestación para el quinto (5to) día de despacho siguiente en virtud de carecer de Abogado, para lo cual citó el artículo 4 de la Ley de Abogados que reza: Artículo 4: “Toda persona puede utilizar los órganos de administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo proceso.
Si la parte se negare a designar abogado esta designación la hará el Juez. En este caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Juez de conformidad con la Ley.”
La intimada solicitó diferir el acto en fecha 25 de Mayo de 2.004 por carecer de Abogado, y aunque el Tribunal no se pronunció con respecto a la solicitud formulada, transcurrieron once (11) días de despacho, la misma diligenció nuevamente en fecha 10/06/2004, asistida de Abogado y pidiendo al Tribunal el pronunciamiento sobre el diferimiento solicitado.
A todo evento en materia de Intimación no es necesario que la formulación de la oposición sea razonada, como ocurre en otros procedimientos, por lo cual este Tribunal considera que la intimada ha debido formular oposición en la primera oportunidad que diligenció asistida de Abogado, por lo que este Tribunal declara: Sin Lugar la solicitud de diferimiento efectuada por la intimada. Y ASI SE DECIDE.
Decidido como punto previo la solicitud de diferimiento, este Tribunal pasa a considerar la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que reza:
Artículo 651: “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Se evidencia plenamente de autos que vencidos como se encuentran los lapsos para que se ejerciera oposición en la presente causa de intimación sin que la parte intimada hiciera tal oposición, este Tribunal de acuerdo a lo pautado en el mencionado artículo 651 ejusdem, declara firme el Decreto de Intimación y pasado como Sentencia en Autoridad de Cosa Juzgada . Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: FIRME EL DECRETO DE INTIMACION COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, la demanda interpuesta por la Abogada NELIDA JOSEFINA PARRA, titular de la cédula de identidad N° 4.364.364 contra la ciudadana CARMEN YELITZERA DÍAZ REBOLLEDO.
SEGUNDO: A pagar las siguientes cantidades:
- La cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 12.000.000,oo) que corresponde al monto de la deuda principal de las tres (03) letras de cambio.
- La cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 10/100 BOLÍVARES (BS.845.833,10) correspondiente al 5% establecido en el artículo 414 del Código de Comercio.
- La cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 (BS. 1.999.998,oo) por derecho de comisión calculado a un sexto por ciento (1/6%) de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio.
- La cantidad en costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) lo que arroja la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 3.000.000,oo) de la deuda principal.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquense a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 ejusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Ocumare del Tuy, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2004. Años. 194º y 145º.



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 01:00.p.m.


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AOCH/ldb
Exp. Nº 001-04