REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


En horas de despacho del día de hoy, Dieciocho (18) de Junio del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am), oportunidad señalada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de Exhibición de Documento solicitado por la parte demandada en su escrito de contestación el cual fue fijado para esta fecha y hora, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el alguacil conforme a la Ley. Dejando constancia de la presencia de la parte obligada a exhibir, es decir la parte actora en el presente procedimiento Asociación Civil denominada ASOCIACION PRODUCTIVA CINCO CINCO a través de su apoderado judicial abogado ANGEL MARTINEZ GRATEROL, Inpreabogado Nros. 36.910, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (I.N.M.U.V.I), a través de su apoderado judicial abogado CARLOS ALBERTO ACOSTA, Inpreabogado Nro. 44.180. En este estado la Juez Titular de este Tribunal, Dra. AIZKEL ORSI CH, declara abierto el acto. Seguidamente toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora quien expone:” Dando cumplimiento a lo establecido mediante auto emanado de este Juzgado, en fecha 09 de Junio del año 2004, el cual cursa al folio 39 de auto, Exhibo en este acto en cinco (05) folios útiles tanto en el anverso como en el reverso, Copia certificada del Acta Constitutiva de mi representada Asociación Productiva Cinco Cinco, Asociación Civil Constituida, en fecha 17 de Marzo del 2003, ante la oficina inmobiliaria del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 26, tomo 09, del Protocolo Primero, suscrita en original por la Dra. RAQUEL PEREIRA DE LINARES, Registradora de la oficina antes mencionada, es todo. En este estado toma la palabra el apoderado de la parte demandada quien expone: “ Vista la demanda interpuesta por la Asociación Civil Productiva Cinco Cinco, donde estableció como documento fundamental a la misma un supuesto Contrato con nuestra representada donde se evidencia que fue el 14 de marzo del 2003, y donde fue firmado por el ciudadano Ingeniero Rodolfo E. Morillo P., titular de la cédula de identidad Nro. 1.637.558, ahora bien paso a ser las observaciones de las copias certificadas presentada por la representación de la parte actora donde se puede evidenciar que la directiva que compone la misma en la cláusula décima sexta esta integrada de la siguiente manera Presidente Li-Tai Coromoto Daza Daza, Vicepresidente Maria Esperanza García Martínez, Secretario General Morelia Andrea Meléndez González, evidenciándose una vez más que la persona que firmo el contrato no aparece en la directiva del acta constitutiva de la Asociación Productiva Cinco Cinco”, es todo. Toma la palabra nuevamente el apoderado de la parte actora quien expone: “ De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, y del artículo 156 Ejusdem, el acto de Exhibición de documento solicitado por la parte demandada debe circunscribirse a la eficacia jurídica del poder presentado por mi representación en el presente proceso. El anterior señalamiento lo hago con la convicción de que las observaciones efectuadas por la representación de la demandada lo ha sido en forma extemporánea, toda vez que el argumento fundamental de dicha observaciones constituye materia de fondo que debe ser decidida por este Juzgado en la definitiva, es todo. Visto como ha sido la forma de presentación del documento señalado a exhibir este Tribunal declara que se reserva la valoración y apreciación del mismo para la oportunidad que se dicte la sentencia definitiva en el presente juicio. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ.,
Dra. AIZKEL ORSI CH



APODERADO DE LA PARTE
ACTORA.




APODERADO DE LA PARTE
DEMANDADA:





EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA





AOCH/Isabel
EXP.Nro. 067-04