REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, dieciocho (18) de junio del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Por cuanto han sido consignados los fotostatos, se ordena dar cumplimiento al auto dictado en fecha 08 de junio de 2004, asimismo se ordena librar las compulsas correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA.
AO/ldb.
EXP N° 171-04.-
Quien suscribe Abogado MANUEL GARCIA Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertos en el presente expediente signado con el N° 171-04 ante este Tribunal, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) es seguido por el ciudadano NERIO BENITO MOLINA OSORIO contra el CENTRO HIPICO CAMPESTRE GRADISCO, C.A, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, dieciocho (18) de junio de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL GARCIA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, dieciocho (18) de junio de dos mil cuatro (2004). -
194º y 144º
SE HACE SABER: A la Empresa Mercantil CENTRO HIPICO CAMPESTRE GRADISCO, C.A, en la persona de su Representante Legal ciudadano FELIX SALAZAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 783.275, que en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) sigue en su contra el ciudadano NERIO BENITO MOLINA OSORIO, que una vez que conste en autos su intimación deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, a fin de que pague o acredite el pago de las cantidades descritas en el libelo de demanda, o formule oposición al proceso. Se le advierte que de no comparecer en el término señalado, a su vencimiento se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso anterior, dentro de las horas destinas al Despacho de 8:30 a.m. a 1:30 p.m. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la Intimación acordada, como prueba de haber sido Intimada.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA.