REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Dieciocho (18) de Junio de dos mil cuatro (2004).
194° y l45°
Recibida la anterior demanda por Cobro de Bolívares procedimiento de Intimación, intentada por la ciudadana ANA DELY SERRANO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.704.098. asistida por el Abogado en ejercicio MAXIMINO ANTONIO ALVAREZ RENGIFO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No V.-8.800.596, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.89.128, con anexo de una (01) letra de cambio, se ordena darle entrada en el libro de causas bajo el N° 179-04 y agregar a los autos los recaudos consignados, asimismo el Tribunal por cuanto de la revisión del libelo de demanda observa que la parte actora al señalar las cantidades de dinero demandadas, los montos de los porcentajes establecidos en el libelo no corresponden a los cálculos correctos de los referidos porcentajes, establecidos en los artículos 456 y 457, del Código de Comercio, razón, por la cual este Tribunal SE ABSTIENE DE ADMITIR la presente demanda hasta tanto el accionante realice las correcciones a que hubiere lugar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil.
CÚMPLASE.
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA.
AOCH/darma*
EXP. N° 179-04.