REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Diez y ocho (18) de Junio de dos mil cuatro (2004).

194° y l45°
Recibida la anterior demanda y vistos asimismo los recaudos acompañados por la ciudadana: YOLANDA RIVAS HAZ, mayor de edad, da nacionalidad española, de estado civil viuda, con domicilio procesal en la Avenida Tosta García, Quinta San José N° 12-87, Charallave. Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° E.-81.056.319, actuando en este acto en su propio nombre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ANTONIA LEONOR HERVES de NATERA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.408.200, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.30.097, y de igual domicilio. Procediendo en este acto como poseedora legítima de una serie de facturas aceptadas cuyas características están plenamente identificadas en el libelo de la demanda. Y por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 ejusdem, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada a la misma bajo el N° 181-04, y fórmese expediente. En consecuencia este Tribunal a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACION de la parte demandada, Empresa Mercantil, INVERSIONES BRISASBARI, C.A., la cual tiene su sede en la Carretera Nacional Las brisas del Tuy-Charallave, Parroquia Las Brisas del Tuy, Sector El Algarrobo, galpón número dos (2), en la persona del ciudadano CARLOS ALBERTO ALEXANDRE, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-6.967.006, en su carácter de Presidente de la misma, para que dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes a su intimación, pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de TREINTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOCE con NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.731.412,97), monto del capital pagado por la parte actora a los acreedores, TORNILLOS CHARALLAVE C.A, TORNILLOS MADIJA, C.A Y DISTRIBUIDORA PIN AYAN II C.A, FAVECA, OXICAR TUY C.A, mediante los Cheques descritos en los recibos de Cobro y de Control, signados con las letras “A”, “B”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”,que se anexan a la presente demanda. SEGUNDO: Los intereses de mora de las facturas adeudadas, calculada a la rata del Uno por Ciento (1%), mensual, tomados en cuenta desde el día primero (1°), de Junio de 2004, que suman la cantidad de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (BS. 102.438,04). TERCERO: De conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, el pago de las costas y honorarios profesionales del presente juicio, calculados de acuerdo de a la Ley, en un veinticinco por ciento (25%), sobre el monto de la deuda y que asciende a la cantidad de SIETE MILLONES SETESCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES con SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 7.708.462,75). Apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, entréguese la compulsa al Alguacil del Tribunal, encargado de practicar las presentes actuaciones y déjese constancia de lo actuado. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado.-
CÚMPLASE.


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/eleana*
EXP. N°.181-04
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Diez y ocho (18) de Junio de dos mil cuatro (2004).

194° y l45°

Vista las actas que anteceden especialmente el escrito de esta misma fecha, presentado por la Abogada en ejercicio, ANTONIA LEONOR HERVES de NATERA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.408.200, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.30.097 asistiendo en este acto a la parte actora ciudadana: YOLANDA RIVAS HAZ y el pedimento en el mismo contenido, este Tribunal en consecuencia, y a los fines de proveer la medida solicitada, ordena abrir Cuaderno de Medidas.
CÚMPLASE.-




LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.


EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA.-

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-



EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA.-


AO/eleana*
EXP. N° 181-04