REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Diez y ocho (18) de Junio de dos mil Cuatro (2004).-

194º y 145º

Visto el anterior escrito de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO ARAYA ALFARO, de nacionalidad chilena, residente en el país, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número E-81-355.658, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio, NANCY DÍAZ DE VALENCIA y JUVENAL CLEMENTE, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 54.264 y 30.052, se ordena darle entrada en el libro de causas bajo el N° 185-04 y agregar a los autos los recaudos consignados, asimismo por cuanto de la revisión del libelo de la demanda se observa que existe falta de los instrumentos en los cuales se fundamenta la presente causa según lo establecido en el artículo 340 en su ordinal 6°, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal SE ABSTIENE DE ADMITIR la presente demanda hasta tanto el accionante consigne los recaudos correspondientes.
CÚMPLASE.-

LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH.


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA.








AO/elena*
EXP Nr 185-04