REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Dieciocho (18) de Junio del dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Por recibidas las anteriores actuaciones, procedente del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Santa Teresa del Tuy, Copia Certificadas del Cuaderno Principal constante de Treinta y Cinco (35) folios útiles, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo en N° 41.945, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en contra del auto dictado por ese Juzgado, en fecha 10 de Mayo del 2004, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el abogado VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO EDUCATIVO PADRE REYES CUETA S.R.L., en contra del ciudadano RENE ALFONSO BARRIOS LOPEZ, se le da entrada a las mismas, en los Libros respectivos bajo el No 187-04, el Juez se avoca al conocimiento de la presente causa y de conformidad con el Artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fija el DÉCIMO día de Despacho siguiente a la presente fecha para que las partes presenten sus Informes, y si alguna de las partes informara, deberá dejarse transcurrir un lapso de ocho (8) días de Despacho siguientes para la presentación de las observaciones, luego dentro de los TREINTA (30) días calendario siguientes al vencimiento del lapso anterior, se dictará sentencia.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH.
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL GARCÍA.
AO/ysabel
EXP.No. 187-04.-