REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Dos (02) de Junio del año dos mil cuatro (2004).-

194° 145°

Por cuanto fueron consignados los fotóstatos respectivos, désele cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 28-05-04, líbrese la correspondiente compulsa. Cúmplase.-



LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI CH


EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA

AO/ysabel
EXP. N° 156-04

El suscrito Abg. MANUEL GARCIA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 156-04. Relacionado con el juicio por PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA seguida por la ciudadana YOLEIDY JOSEFINA ESPINOZA VOLCAN en contra del ciudadano JEAN FRITZNER EDMOND, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la ley de sellos. Ocumare del Tuy, Dos (02) de Junio del dos mil cuatro (2004).




EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Dos (02) de Junio del año dos mil cuatro (2004).

194° 145°


SE HACE SABER: Al ciudadano JEAN FRITZNER EDMOND, venezolano, domiciliado en Urbanización Las Flores, calle Los Claveles, Quinta INDEPASIB, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, mayor de edad y titular de identidad N° 15.948.974; que deberá comparecer ante este tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la práctica de su citación, a fin de que de contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-




LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI CH

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AOCH/Isabel
EXP. N° 156-04