REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veinticinco (25) de Junio del dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°.-

Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la Abogada LLAIRA GOMEZ RICO titular de la cédula de identidad N° 6.410.605 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.076 apoderada judicial de la ciudadana ANGELA MIGUELINA VALDEZ DE RECINE, venezolana, mayor de edad y titular de Cédula de Identidad N° V-2.582.433, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con lo establecido el los Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 193-04, y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe, en tal sentido expídase por secretaria copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto, a objeto de anexarla a la boleta de notificación. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. CUMPLASE.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA





En esta misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.




EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA



AO/windy
Exp. Nº 193-04