REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY






SOLICITANTE: ZULLY MAIDE, venezolana, mayor de edad, soltera, no porta cédula de identidad.-

ABOGADO ASISTENTE: GLADYS DE JESUS LEZAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.074.-

EXPEDIENTE Nº 061-04.-


En fecha 04 de Marzo del 2004, se recibió solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana GLADYS DE JESUS LEZAMA, Inpreabogado Nro. 16.074, en su carácter de abogado asistente de la ciudadana ZULLY MAIDE, venezolana, mayor de edad, soltera, quien nació en fecha 11 de Marzo de 1.974, en su casa de habitación ubicada en el Caserío Los Plátanos, Jurisdicción de la Parroquia La Democracia, Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda.-
Acompaño a la solicitud, la Constancia emanada de la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, de fecha 21-06-2000, igualmente constancia expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Tomas Lander, de fecha 15-06-2000, dejando constancia que no fue presentada ante ese despacho, asimismo constancia emanada del Registrador Subalterno en Funciones Notariales del Municipio Lander del Estado Miranda, de fecha 08-06-2000.-
El Tribunal en virtud que con las pruebas aportadas a los autos, se encuentra suficientemente comprobada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara procedente la solicitud de inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana ZULLY MAIDE.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara: La Inserción de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana ZULLY MAIDE, quien nació en fecha 11 de Marzo de 1.974, en su casa de habitación ubicada en el Caserío Los Plátanos Jurisdicción de la Parroquia La Democracia, Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado, en los libros de Registros de Nacimientos respectivos. Igualmente se ordena al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código de Civil, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios anexándosele copia certificada de la presente decisión a los despachos respectivos.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficios a los despachos respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del dos mil cuatro (2004).- Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-


LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI CH

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 11:30 a.m.


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA




AOCH/ysabel
EXP. N° 061-04