REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veintiocho (28) de Junio de dos mil cuatro (2004).-

194° 145°

Vistas las actas que anteceden, especialmente la diligencia de fecha Veinticinco (25) de Junio de 2004, suscrita por el ciudadano PETRONIO RAMÓN BOSQUES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.697, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ABEL ANTONIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.014.112, parte demandante en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, sigue ante este Tribunal en contra de los ciudadanos CESAR AUGUSTO GARMENDIA FUNE Y JOSEFINA BASTOS DE GARMENDIA, el cual cursa en el libro de causas bajo el N° 092-04, nomenclatura de este Tribunal y el pedimento en la misma contenida, este Tribunal en consecuencia, y a los fines de proveer la medida solicitada, ordena abrir CUADERNO DE MEDIDAS.
CÚMPLASE.-


LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA.-
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-



EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA.-




AO/eleana*
EXP. N°092-04

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veintiocho (28) de Junio de dos mil cuatro (2004).-

194 ° y 145º


Se abre el presente cuaderno conforme a lo solicitado por la parte actora, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue el ciudadano ABEL ANTONIO GARCÍA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.014.112, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio PETRONIO RAMÓN BOSQUES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.697, contra los ciudadanos: CESAR AUGUSTO GARMENDIA FUNE y JOSEFINA BASTOS DE GARMENDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.186.141 y V-6.432.203, respectivamente, que se sustancia en el expediente signado con el N° 092-04- a los fines de proveer sobre las medida solicitada por la parte actora en el presente juicio, este Tribunal por cuanto observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el número y letra CINCO (5)-F (N° 5-F), situado en el ángulo suroeste, en la Quinta (5ta) Planta del Edificio denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL CAMATAGUA”, ubicado este en la Intersección de las Calles Falcón y San Diego, en la población de Ocumare del Tuy, Jurisdicción del Distrito Lander ( hoy Municipio Autónomo Tomás Lander) del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el respectivo Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Lander del Estado Miranda, el Veintiséis (26) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), bajo el N°. 15, Tmo 1, Protocolo Primero, y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El apartamento objeto de la presente demanda tiene un área aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (73.33 M2) y está alinderado así: POR ENCIMA: Apartamento 6-F; POR DEBAJO: Apartamento 4-F; NORTE: Apartamento 5-A; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Apartamento 5-E y pasillo de la Quinta 5ta) planta; y, OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Forma parte del Apartamento un puesto de estacionamiento de vehículo distinguido con el número y letra Cinco-F (N°. 5-F), ubicado en la planta baja del Edificio. El referido inmueble es propiedad exclusiva del ciudadano CESAR AOGUSTO GARMENDÍA FUNE, titular de la cédula de identidad N° V- 6.186.141, según consta en documento de Propiedad debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de Municipio Autónomo Tomás Lander, Simón Bolivar y La Democracia del Estado Miranda, en fecha Quince (15) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), el cual se encuentra registrado bajo el N°. 10, Protocolo Primero, Tomo Tercero. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno correspondiente, participándole sobre la medida decretada, e indicándole la titularidad y demás datos relativos al inmueble en cuestión.- Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.-



LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO. ABG. MANUEL GARCÍA.-

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-


EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA.-




AO/eleana*
EXP. N°092-04