REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY-
EXPEDIENTE Nro. 106-04
PARTE DEMANDANTE: NIEVES RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.414.999.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YASMINE DE LAS NIEVES FELIPE LEÓN, ANTONIA HERVES DE NATERA y ANIBAL JOSE HERVES GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.101, 30.097 y 12.570, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: WILLIAM SOSA y VICTORIA SOSA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.423.854 y 2.949.785, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (INTIMACION).
NARRATIVA
Por escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, de fecha nueve (09) de febrero de dos mil cuatro (2004), por la Abogada YASMINE FELIPE LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.101, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana NIEVES RODRIGUEZ GONZALEZ, de lo cual se desprende lo siguiente:
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2004, el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, acuerda la remisión del presente expediente a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2004, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, da por recibido el presente expediente.
En fecha veintidós (22) de abril de 2004, este Tribunal admite la demanda interpuesta, asimismo ordena librar Decreto de Intimación.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2004, este Tribunal mediante auto ordena librar las compulsas ordenadas en auto de fecha 22/03/2004.
En fecha diez (10) de mayo de 2004, comparece el Alguacil de este Tribunal ciudadano WILLIAMS BRITO y consigna mediante diligencia recibo de citación personal debidamente firmado por el ciudadano WILLIAM SOSA, en su carácter de parte intimada.
En fecha diez (10) de mayo de 2004, comparece la apoderada judicial de la parte actora Abogada ANTONIA HERVES y solicita Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados.
En fecha trece (13) de mayo de 2004, el Tribunal mediante auto ordena abrir cuaderno de medidas.
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2004, el Tribunal mediante auto declara la nulidad del despacho de comisión de fecha 13/05/2004 dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, en virtud de no haberse señalado los montos para la realización de la medida preventiva, asimismo ordenó librar nuevo despacho de comisión.
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2004, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, da cumplimiento al Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de los demandados, ordenado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy.
En fecha veintiocho (28) de mayo de 2004, comparece por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, el Alguacil Titular ciudadano WILLIAMS BRITO y consigna mediante diligencia recibo de citación personal debidamente firmado por la ciudadana VICTORIA SOSA, en su carácter de parte intimada.
MOTIVA
Observadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fechas diez (10) y veintiocho (28) de mayo de 2004, el Alguacil de este Tribunal ciudadano WILLIAMS BRITO, consignó mediante diligencia recibos de citación debidamente firmados por los ciudadanos WILLIAM SOSA y VICTORIA SOSA, en su carácter de partes intimadas, las compulsas entregadas a los mencionados ciudadanos establecían de manera y clara y precisa que una vez lograda la citación del último de los intimados, podrían dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, pagar las cantidades descritas en el libelo de demanda, asimismo expresaba lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil que señala el plazo indicado para efectuar el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procedería a la ejecución forzosa de la obligación de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entendería citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendría lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado; A partir del día 28/05/2004 la parte intimada ciudadanos WILLIAM SOSA y VICTORIA SOSA tenían diez (10) días para contestar u oponerse a la demanda, de autos puede observarse que la parte intimada ciudadanos WILLIAM SOSA y VICTORIA SOSA nunca comparecieron por ante este Tribunal a ejercer el recurso de contestación u oposición.
Este Tribunal pasa a considerar la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que reza:
Artículo 651: “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Se evidencia plenamente de autos que vencidos como se encuentran los lapsos para que se ejerciera oposición en la presente causa de intimación sin que la parte intimada ciudadanos WILLIAM SOSA y VICTORIA SOSA hicieran tal oposición, este Tribunal de acuerdo a lo pautado en el mencionado artículo 651 ejusdem, declara firme el Decreto de Intimación y pasado como Sentencia en Autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: FIRME EL DECRETO DE INTIMACION COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) interpuesta por la ciudadana NIEVES RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.414.999 contra los ciudadanos WILLIAM SOSA y VICTORIA SOSA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.423.854 y 2.949.785, respectivamente.
SEGUNDO: A pagar las siguientes cantidades:
- La cantidad de VEINTICINCO MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (BS. 25.087.000,oo) que corresponde al monto de la deuda principal de las letras de cambio presentes en la demanda.
- La cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 00/100 BOLÍVARES (BS.7.265.230,oo) correspondiente al uno por ciento (1%) mensual, de conformidad con los instrumentos cambiarios consignados.
- La cantidad de CUATROCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (BS. 401.392,oo) conforme a lo establecido en el artículo 456, ordinal 4° del Código de Comercio, referente al derecho de comisión.
- La cantidad en costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) lo que arroja la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVARES (BS. 6.271.750,oo) de la deuda principal.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Notifíquense a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2004. Años. 194º y 145º.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 01:00.p.m.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AOCH/ldb
Exp. Nº 106-04.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 28 de Junio de 2004
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana NIEVES RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.414.999, en su carácter de parte actora, o en su defecto en la persona de sus Apoderados Judiciales Abogados YASMINE DE LAS NIEVES FELIPE LEÓN, ANTONIA HERVES DE NATERA y ANIBAL JOSE HERVES GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.101, 30.097 y 12.570, respectivamente, que en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) sigue contra los ciudadanos WILLIAM SOSA y VICTORIA SOSA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.423.854 y 2.949.785, respectivamente, el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº 106-04, este Tribunal en esta misma fecha 28 de Junio de 2004, dictó sentencia en el presente juicio. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
AOCH/ldb
Exp. Nº 106-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 28 de Junio de 2004
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano WILLIAM SOSA, titular de la cédula de identidad N° 6.423.854, en su carácter de parte intimada en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) sigue en su contra la ciudadana NIEVES RODRIGUEZ GONZALEZ, el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº 106-04, este Tribunal en esta misma fecha 28 de Junio de 2004, dictó sentencia en el presente juicio. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
AOCH/ldb
Exp. Nº106-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 28 de Junio de 2004
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana VICTORIA SOSA, titular de la cédula de identidad N° 2.949.785, en su carácter de parte intimada en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) sigue en su contra la ciudadana NIEVES RODRIGUEZ GONZALEZ, el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº 106-04, este Tribunal en esta misma fecha 28 de Junio de 2004, dictó sentencia en el presente juicio. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
AOCH/ldb
Exp. Nº106-04
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