REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY-


EXPEDIENTE Nro. 114-04

PARTE ACTORA: ESPERANZA PIMENTEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 2.129.763.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO ACOSTA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°91.270.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL IGLESIA CRISTIANA MISIONERA ARCA DE SALVACION
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: EVELIO DEL CARMEN AGUIAR MARIN, titular de la cedula de identidad N° V- 8.344.782.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BERNALDO ACOSTA, inscrito en le Inpreabogado bajo el N° 41.179.-
MOTIVO: ACCION REINVINDICATORIA ( APELACION EN EL CUADERNO DE MEDIDAS)


NARRATIVA

Subieron a esta Alzada las actuaciones contentivas en el cuaderno de medidas en el juicio que por ACCION REIVINDICATORIA sigue la ciudadana ESPERANZA PIMENTEL MARTINEZ contra la ASOCIACION CIVIL IGLESIA CRISTIANA MISIONERA ARCA DE SALVACION; en ocasión a la apelación interpuesta por la parte demandada en fecha 31 de marzo de 2004, de la sentencia dictada en el presente cuaderno de medidas por el Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, en fecha 23 de marzo de 2004.
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procesales cursantes en el presente expediente:
En fecha 19 de noviembre de 2003, el Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, decretó por medio de auto y de conformidad con el artículo 588 del Código Adjetivo Civil medida Innominada sobre el bien inmueble objeto de la demanda, consistiendo esta en la prohibición del acceso al interior del inmueble a terceras personas, la celebración de reuniones de carácter religioso o no, así como la sustracción de muebles y enseres que se encuentren en el mismo. Además se acordó el cambio de cilindros, candados y demás objetos de seguridad que den acceso al interior del inmueble y se ordenó que solo tuviera acceso al mismo la propietaria. En este mismo auto se exhortó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta Circunscripción Judicial a los fines de practicar la medida decretada.-
En el mismo día (19 de noviembre de 2004), se le entregó a la parte actora el oficio N°5410-847-2003, junto con despacho.-
En fecha 20 de noviembre de 2003, el abogado ALBERTO ACOSTA OCHOA, por medio de diligencia consignó el oficio N°5410-847-2003 ante el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y solicitó la habilitación del tiempo necesario para la práctica de la medida. En esta misma fecha, el Tribunal Ejecutor por medio de auto dio entrada a la comisión y fijó oportunidad para que se efectuare la práctica de la medida innominada a las once (11:00) A.M de ese mismo día, además se designó como depositario judicial al ciudadano Ángel Díaz, en su carácter de representante legal de la depositaria F.M C.A, y como perito Avaluador a la ciudadana Milagros Martínez, juramentándose las personas antes nombradas ante la ciudadana Juez.
A las once de la mañana (11:00AM) del día 20 de noviembre de 2003, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas en el sitio señalado en autos a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de la causa y se procedió a la práctica de la misma.-
En fecha 21 de noviembre de 2003, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta, acordó devolver la comisión al Juzgado comitente, con sus resultas. En esa misma fecha se libró oficio.-
En fecha 24 de noviembre de 2003, el Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda ordenó agregar a los autos la comisión procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta con sus resultas.-
En fecha 02 de diciembre de 2003, compareció por ante el Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, el ciudadano EVELIO DEL CARMEN AGUIAR MARIN, en representación de la ASOCIACION CIVIL IGLESIA CRISTIANA MISIONERA ARCA DE SALVACION y debidamente asistido por abogado, diligenció exponiendo la impugnación de la medida innominada decretada y practicada, por cuanto no fueron llenados los extremos exigidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil; y solicitó que dicha medida fuere suspendida lo antes posible y que se restableciere el orden infringido.-
En fecha 14 de enero de 2004 compareció por ante el Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de esta Circunscripción Judicial y con sede en Charallave, el abogado JOSE BERNALDO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.179 y por medio de diligencia consignó a los autos escrito de promoción de pruebas y copia fotostática del acta de reunión de miembros de la asociación.-
En fecha 30 de enero de 2004, el apoderado judicial de la parte actora abogado ALBERTO ACOSTA OCHOA consignó a los autos, escrito de promoción de pruebas, junto con diversos documentos.-
En fecha 17 de marzo de 2004, compareció por ante el Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de esta Circunscripción Judicial, el abogado JOSE BERNALDO ACOSTA y por medio de diligencia solicito al Tribunal que sentenciare a la mayor brevedad posible; y que el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte acciónante no se tomare por presentado en virtud de que fue presentado extemporáneamente.-
En fecha 23 de marzo de 2004, el Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave dictó sentencia en la cual declaró sin lugar la impugnación ejercida por la parte demandada, en virtud de que esta figura jurídica no es correcta a los fines de aplicarla en los casos de medidas innominadas.-
En fecha 31 de marzo de 2004, compareció por ante el Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas, de esta Circunscripción Judicial y con sede en Charallave el apoderado judicial de la parte demandada y por medio de diligencia procedió a apelar de la decisión dictada en fecha 23 de marzo de 2004, por el Juzgado antes nombrado.-
En fecha 02 de abril de 2004, el Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, oyó la apelación interpuesta y ordenó la remisión del cuaderno de medidas a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y con sede en Ocumare del Tuy.-
En fecha 27 de abril de 2004, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y con sede en Ocumare del Tuy, recibió el presente cuaderno de medidas.-
En fecha 28 de abril de 2004, este Tribunal por medio de auto ordenó darle entrada al presente cuaderno de medidas en virtud de la apelación interpuesta por el abogado JOSE BERNALDO ACOSTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada de la decisión de fecha 23 de marzo de 2004; además, de conformidad con el articulo 517 del Código de Procedimiento Civil fijó el décimo (10°) día de despacho siguientes a la fecha del auto para que las partes presentaren sus informes y ocho (8) días de despacho para que las partes presentaren sus observaciones, y luego de estos lapsos, se dictaría sentencia en los treinta (30) días calendarios siguientes al vencimientos de los lapsos señalados.-
En fecha 27 de mayo de 2004, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, dictó auto diciendo “VISTOS” y en consecuencia comenzó a correr el lapso de treinta (30) días calendarios para dictar sentencia en el presente cuaderno de medidas.-

MOTIVA

Este tribunal, en ejercicio de su potestad sentenciadora, la cual conlleva al estudio tanto de los alegatos expuestos por el recurrente, así como el contenido de la sentencia impugnada, al realizar el pertinente análisis, observa: de la sentencia recurrida en apelación, esta realizó las siguientes consideraciones :

OMISSIS
“siendo la oportunidad para dictar sentencia interlocutoria en el presente juicio, este tribunal previamente observa:
… “La oposición, según Escriche, es el acto que tiene por objeto impedir que se ejecute o se lleve a efecto alguna cosa preventiva del que lo hace. Oponerse a una medida preventiva es pedir su enervación, por que se conjugan, en su requerimiento jurisdiccional. Las exigencias legales, por no haberse llenados las condiciones que señala la ley o por que su existencia y eficacia no son la expresión y el sentir de ka misma…” . De manera que oponerse a la medida preventiva es requerir del juez la revisión por considerar que se decretó y ejecutó sin fundamento legal.-
determinado el concepto anterior es menester señalar que la oposición de parte en el Código de Procedimiento Civil esta configurado en el articulo 602, al efecto establece las oportunidades cuando debe ejercerse el derecho.
Ahora bien, como quiera que la parte demandada se le citó en 20 de noviembre de 2003 y en esta misma fecha se practico la medida y es el 02 de diciembre de ese mismo año, es cuando la parte demandada impugna la medida, figura esta que no es la vía, y por demás la hace extemporáneamente, y Así se declara.
Con respecto al escrito presentado por el apoderado actor, el tribunal declara no tener materia sobre la cual decidir Y ASI SE DECLARA. ”
OMISSIS

Revisados como han sido las actuaciones recibidas del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave; esta juzgadora pasa a aclarar lo siguiente:

Establece el artículo 588 del Código Civil en el parágrafo segundo que:
“Cuando se decrete alguna de las providencias cautelares previstas en el Parágrafo Primero de este Articulo, la parte contra quien obre la providencia podrá oponerse a ella, y la oposición se sustanciará y resolverá conforme a lo previsto en los artículos 602, 603 y 604 de este Código” (subrayado del Tribunal).
Esta norma señala la forma de proceder en los casos cuando se decreten medidas cautelares y la parte contra quien obre esta medida pueda efectuar sus defensas, siempre y cuando, en relación a la medida decretada.
En el caso de autos, este Tribunal observa que la parte demandada “impugna” la medida innominada mediante escrito presentado en fecha 02 de diciembre de 2003, en virtud de que esta medida no cumplió con los requisitos establecidos en el articulo 585 de la norma adjetiva civil; siendo esta figura de la impugnación una vía equivocada para hacerla valer en una medida innominada, cuando lo correcto y así lo establece la norma, es la vía de oposición.
Si bien, la impugnación se refiere tanto a los actos y escritos de la parte contraria, cuando pueden ser objeto de discusión en los Tribunales, como las resoluciones judiciales que no son firmes y contra las cuales cabe algún recurso; el legislador es muy claro en la forma y modo de atacar la providencia cautelar y que no es mas que por medio de la figura de la oposición.
Aunado a esto, también tenemos la oportunidad de ejercer el derecho de oposición que la norma adjetiva civil establece en su artículo 602 y que señala:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. OMISSIS”.-
Se observa que; si bien la parte presentó un escrito alegando sus defensas a la medida, este escrito fue interpuesto de manera extemporánea, ya que fue presentado en fecha 02 de diciembre de 2003, cuando la medida se practico en fecha 20 de noviembre del 2003, apreciándose claramente el transcurso de mas de tres días de despachos señalados en el Código de Procedimiento Civil para ejercer los recursos a que diere lugar.
Luego de lo antes señalado, esta sentenciadora declara Sin Lugar la apelación interpuesta por la parte demandada Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSE BERNALDO ACOSTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 31 de marzo de 2003 y CONFIRMA la decisión del Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, de fecha 23 de marzo de 2004
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Remítase el presente expediente a su tribunal de origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2004. Años 194º y 145º.-



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 01:30.p.m.

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

AOCH/ldb.
Exp.Nº114-04






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LOCIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY



Ocumare del Tuy, 28 de junio de 2004.
194° y 145°

Oficio N° 2004-220
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN CHARALLAVE.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cuarenta y ocho (48) folios útiles el presente expediente signado bajo el N° 114-04 (Nomenclatura de este Tribunal) contentivo del juicio que por ACCION REIVINDICATORIA (APELACION) sigue la ciudadana ESPERANZA PIMENTEL MARTINEZ contra la ASOCIACION CIVIL IGLESIA CRISTIANA MISIONERA ARCA DE SALVACION.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI


AO/ldb.
EXP. N° 114-04