REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 28 de Junio del 2004
194° y 145°
SOLICITANTE: MARIA CECILIA MORA DE RODIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.285.099.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANTONIO VEGAS ACOSTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.798.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 186-04
Mediante Libelo presentado ante este Juzgado en fecha Catorce (14) de Junio del 2004 compareció el ciudadano MIGUEL ANTONIO VEGAS ACOSTA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-6.405.329, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.798, apoderado Judicial de la ciudadana : MARIA CECILIA MORA DE RODIL, solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su representada la cual corre inserta bajo el Nº 237, folio N° 00119 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, durante el año 1955.-
El error denunciado en la solicitud, consiste en que al asentar dicha Acta se transcribió erróneamente el lugar y día de nacimiento de la solicitante, siendo lo correcto: que nació en CHARALLAVE el día (22), tal y como consta de los documentos consignados en autos. Obviado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento y ordena a el Registrador Civil del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA CECILIA REVETE, a fin de que en la línea “16” donde dice: “OCUMARE”, se diga y se lea: “CHARALLAVE” y en la línea “17” donde dice “DOS DE DICIEMBRE”, se diga y se lea: “ VEINTIDOS DE DICIEMBRE”.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los, Veintiocho (28) días del mes de Junio del dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la una y cinco de la tarde (01:05 p.m.).-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
Exp. N° 186-04
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