TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, veintiocho (28) de Junio del dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano GONZALO DE JESUS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.997.116. Sobre una bienhechuria construida en un terreno propiedad del solicitante, ubicado en Santa Lucia Jurisdicción del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por el Abogado ARTURO VALDIRIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.711. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-




LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-





EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA




AO/windy
Solicitud N° S-081