REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 29 de Junio del 2004
194° y 145°





SOLICITANTE: JOSÉ LUIS ABREU RODRIGUES, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.399.066
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO NICOLÁS ASTONE RONDÓN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.091.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº 050-04
Mediante Libelo presentado ante este Juzgado en fecha Quince (15) de Marzo de 2004 compareció el ciudadano JOSÉ LUIS ABREU RODRIGUES, de nacionalidad Portuguesa mayor de edad titular de la cedula de identidad N° E-80.399.066, actuando en su propio nombre y debidamente asistido por el abogado ORLANDO NICOLÁS ASTONE RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.091, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO la cual corre inserta bajo el Nº 92 folio 92, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, durante el año 1989.-
El error denunciado en la solicitud, consiste en que al asentar dicha Acta se transcribió erróneamente su nombre y apellido, siendo lo correcto: JOSÉ LUIS ABREU RODRIGUES, tal y como consta de los documentos consignados en autos. Obviado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de matrimonio y ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ LUIS ABREU RODRIGUES y MARIA MARGARIDA FARINHA DA SILVA, a fin de que en las líneas “ 9 y 10” donde dice: “JOSÉ LUIS RODRIGUEZ ABREU”, se diga y se lea JOSÉ LUIS ABREU RODRIGUES.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al secretario de este Tribunal Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los, Veintinueve (29) días del mes de Junio del dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).-



EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA


AO/windy
Exp. N° 050-04