REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, Veintinueve (29) de Junio del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vista la diligencia presentada por la abogada NANCY DIAZ DE VALENCIA, Inpreabogado Nro. 54.264, apoderada judicial de la ciudadana MARY CARMEN CORRALES GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.862.073, este Tribunal por cuanto observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble, Constituido por una (1) parcela de terreno distinguida con el número 25 y la casa unifamiliar sobre ella construida, situada en la Calle 3 del Sector CONJUNTO “ARAGUANEY”, primera etapa de la urbanización Las Brisas, ubicada en un mil trescientos metros (1.300 mts) de la Plaza Bolívar, colindando por su lado oeste con la prolongación de la avenida Monseñor Pellin, en jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda. La referida parcela de terreno tiene un área aproximada de doscientos diez metros cuadrados (210 m2); le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de cero enteros con seiscientas cuarenta y siete diezmilésimas por ciento (0,0647%) sobre las cosas y cargas comunes del sector CONJUNTO “ARAGUANEY” de la URBANIZACIÓN LAS BRISAS, conforme a lo establecido en el documento de Parcelamiento y su posterior aclaratoria, anteriormente citados; y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE, parcela 23; SUR, parcela 27; ESTE, parcela 5; y OESTE, calle 3. La casa tiene un área de construcción de setenta y un metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados (71,52 m2); consta de tres (3) dormitorios, dos (2) baños, sala-comedor, cocina y lavadero; además le corresponde un puesto para estacionamiento y le pertenece al ciudadano LUIS ALBERTO PEREIRA PEÑA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V- 8.679.452, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, Cúa, en fecha 21 DE Febrero de 1.995, bajo el Nº 36, Folios 310 al 318, Protocolo 1°, Tomo 8, y Nro. 3, Protocolo 3°, Tomo 1° de la misma fecha. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno correspondiente, participándole sobre la medida decretada, e indicándole la titularidad y demás datos relativos al inmueble en cuestión. Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.-
LA JUEZ.
Dra. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA.
AOCH/ysabel
Exp. No. 162-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA,
SEDE OCUMARE DEL TUY.
Ocumare del Tuy, 29 de Junio del 2004
194º y 145º
Oficio No.______________________
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DE LOS
MUNICIPIOS URDANETA Y CRISTOBAL
ROJAS DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el No. 162-04, contentivo del Juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, sigue la ciudadana MARY CARMEN CORRALES GOMEZ contra LUIS ALBERTO PEREIRA PEÑA, que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble, Constituido por una (1) parcela de terreno distinguida con el número 25 y la casa unifamiliar sobre ella construida, situada en la Calle 3 del Sector CONJUNTO “ARAGUANEY”, primera etapa de la urbanización Las Brisas, ubicada en un mil trescientos metros (1.300 mts) de la Plaza Bolívar, colindando por su lado oeste con la prolongación de la avenida Monseñor Pellin, en jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda. La referida parcela de terreno tiene un área aproximada de doscientos diez metros cuadrados (210 m2); le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de cero enteros con seiscientas cuarenta y siete diezmilésimas por ciento (0,0647%) sobre las cosas y cargas comunes del sector CONJUNTO “ARAGUANEY” de la URBANIZACIÓN LAS BRISAS, conforme a lo establecido en el documento de Parcelamiento y su posterior aclaratoria, anteriormente citados; y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE, parcela 23; SUR, parcela 27; ESTE, parcela 5; y OESTE, calle 3. La casa tiene un área de construcción de setenta y un metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados (71,52 m2); consta de tres (3) dormitorios, dos (2) baños, sala-comedor, cocina y lavadero; además le corresponde un puesto para estacionamiento y le pertenece al ciudadano LUIS ALBERTO PEREIRA PEÑA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V- 8.679.452, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, Cúa, en fecha 21 DE Febrero de 1.995, bajo el Nº 36, Folios 310 al 318, Protocolo 1°, Tomo 8, y Nro. 3, Protocolo 3°, Tomo 1° de la misma fecha. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno correspondiente, participándole sobre la medida decretada, e indicándole la titularidad y demás datos relativos al inmueble en cuestión. Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.-
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, con la finalidad de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente, se le estima se sirva acusar recibo de oficio.-
LA JUEZ.
Dra. AIZKEL ORSI CH
AOCH/ysabel
Exp. No. 162-04