REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Cuatro (04) de Junio de dos mil Cuatro (2004).-
194º y 145º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que por error involuntario en el auto de admisión fue establecido un lapso incorrecto para la comparecencia del demandado. En consecuencia este Tribunal revoca por contrario imperio de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de fecha 10-03-2004. Se ordena librar nuevo auto de admisión, junto con su respectiva compulsa.
CUMPLASE.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA.
AO/eleana*
Exp.141-04
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy cuatro (04) de Junio de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Visto el anterior escrito de demanda por Cumplimiento de Contrato presentada por la Abogada LLAIRA GOMEZ RICO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.410.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.076, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE GOMEZ HENRIQUEZ, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad No. E-959.411 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 041-04. Emplácese a la parte demandada, ciudadano JOSE ANIBAL CARRASQUEL, a objeto de que comparezca ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido de (8:30 a.m,) a (1:30 p.m), a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Conforme a lo solicitado por la parte actora en el Juicio, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda. Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado.
Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.
CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH. EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/eI*
Exp,Nro.041-04