REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Cuatro (04) de Junio de dos mil cuatro (2004).
194° Y 145°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente la diligencia de fecha 31-05-04 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio CIPRIANO VALENTIN MOSQUEDA B, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 47.159, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual APELA, el auto emitido por este Tribunal de fecha 27-05-04, esgrimiendo que es una falta de respeto de la Juez, el hecho de aclararle el procedimiento aplicable. Al respecto este Tribunal observa que de acuerdo a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil el cual reza que “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”. (Negrillas del Tribunal). Así mismo el artículo 48 del Código de Ética Profesional del Abogado, consagra lo siguiente: “El abogado en sus escritos, informes y exposiciones podrá criticar las instituciones, así como también los actos de los jueces y demás funcionarios que hubieren intervenido, cuando éstos, a su juicio, no se hubiesen ceñido a las leyes o la verdad procesal. Actuará con la mayor dependencia y solo utilizará los calificativos empleados por las leyes o autorizados por la doctrina”. (Negrillas del Tribunal). Por otra parte el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Las partes y sus apoderados deberán abstenerse de emplear en sus diligencias y escritos expresiones o conceptos injuriosos o indecentes. El Juez ordenará testar tales conceptos si no se hubiesen notado antes, apercibiendo a la parte o al apoderado infractor, para que se abstengan en lo sucesivo de repetir la falta, con una multa de dos mil bolívares por cada caso de reincidencia” .En consecuencia conforme a la disposición contenida en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, “El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la Ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, a la conclusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respecto que se deben los litigantes”; de manera que el Juez, oficiosamente deberá tomar todas las medidas necesarias que le otorga el Código de Procedimiento Civil, así como las contenidas en la Ley de Abogados y su Reglamento y el Código de Ética Profesional del Abogado, para mantener la lealtad y probidad durante el proceso. Por las razones anteriormente expuesta este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. DISPONE: 1°) De conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, se ordena testar los conceptos injuriosos, manifestado en su diligencia de fecha 31-05-2004. 2°) Conforme al artículo 171 ejusdem, se apercibe al abogado, CIPRIANO VALENTIN MOSQUEDA B, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 47.159, a que se abstenga en lo sucesivo de repetir la falta, so pena de ser objeto de las sanciones previstas por la Ley, esto es, Multa o Arresto este último conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y (Sent. Número 21, Sala Constitucional, 23 de enero de 2002, ponencia del Magistrado IVAN RINCON URDANETA, exp. Número 00-2919). 3º) De conformidad con lo establecido en el acuerdo dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Miranda, junto con copia de la diligencia del mencionado abogado y autos del tribunal, con la finalidad de que se sirva abrir un procedimiento disciplinario al abogado en ejercicio CIPRIANO VALENTIN MOSQUEDA B, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 47.159, a los fines de que sea ésta instancia disciplinaria la que determine las sanciones que le sean aplicables.
CUMPLASE.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI. EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA.
AO/eleana*
Expe N°052-04.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY.
194° y 195°
Ocumare del Tuy, 04 de Junio del 2004
OFICIO No.
CIUDADANO: PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No N° 052-04.,contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRÁNSITO), sigue el ciudadano JOSE ALBERTO CARPIO BEJARANO, contra el ciudadano FLORENCIO VICENTE CAMPOS PEREZ Y LA EMPRESA ASEGURADORA COOPERATIVA MUTUALIDA PREVICAR, C.A, y que por auto de esta misma fecha se ordenó oficiarle con la finalidad de que se sirva proveer lo conducente sobre las sanciones que deba aplicarse al abogado en ejercicio CIPRIANO VALENTIN MOSQUEDA B, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 47.15, en virtud de que el mencionado profesional del derecho infringió normas éticas, a tal efecto se le remite adjunto al presente oficio copia de la diligencia realizada en el referido expediente, así como del auto dictado por este Tribunal. Participación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 61 y siguientes de la Ley de Abogados.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
AO/eleana*
Exp.N°052-04.