REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Cuatro (04) de Junio del Dos Mil Cuatro (2004).-

194º y 145º

Vista la anterior demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO presentada por el ciudadano AQUILES URBINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-916.310, asistido por la Abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.36.834, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el Libro correspondiente bajo el Nro 153-04. En consecuencia CITESE al Ciudadano VICTOR HUGO POLANCO PADILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.404.656, a fin de que comparezca por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y media de la mañana (8:30 am) a una y media de la tarde (1:30 pm) a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra u oponer las defensas que creyere conveniente.- Conforme a lo solicitado por la parte actora en el Juicio, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pié para la contestación a la demanda entréguese al Alguacil de este Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase. En cuanto a la MEDIDA DE SECUESTRO solicitada el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno separado en su debida oportunidad.


LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GÁRCIA
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GÁRCIA
AOCH/ysabel
Exp. N° 153 -04