REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Cuatro (04) de Junio de dos mil Cuatro (2004).-
194º y 145º
Vista la diligencia que antecede de fecha primero (1°) de Junio del año en curso, suscrita por el ciudadano LUIS MEJIAS SARMIENTO, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.482.899, e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 64.217, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y su pedimento en ella contenida, este Tribunal al respecto observa que, por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que por error involuntario no fue admitida la presente Apelación por el Procedimiento en Segunda Instancia contemplado en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal revoca por contrario imperio de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de fecha 31-05-04, se ordena librar nuevo auto de admisión.
CUMPLASE.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA.
AO/eleana*
Exp.158-04
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, cuatro (04) de Junio del dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Por recibidas las actuaciones que anteceden, procedentes del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, conformado por dos piezas constante de trescientos catorce (314) folios útiles la primera y la segunda de veinte (20) folios útiles, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana DILIA PEREZ DE VAZQUEZ, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YSVELIA CAROLINA STIO, Inscrita en el Inpreabogado bajo N° 87.282, contra la sentencia definitiva dictada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CUA en fecha 27-04-2004, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, siguen el ciudadano JOSE ANDRES JULIO DEDE, contra la ciudadana PEREZ DE VASQUEZ DILIA, se le da entrada a las mismas, en los Libros respectivos bajo el No158-04, la Juez se avoca al conocimiento de la presente causa y de conformidad con el Artículo N° 893 del Código de Procedimiento Civil, se fija el DÉCIMO (10) día calendario a la presente fecha para dictar sentencia.
CUMPLASE.
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
AGB. MANUEL GARCÍA.
AO/eleana*
Exp. No 158-04