REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Cuatro (04) de Junio del Dos Mil Cuatro (2004).-
194º y 145º

Vista la demanda que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA presentada por la ciudadana MARY CARMEN CORRALES GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.862.073, asistida por los abogados NANCY DIAZ DE VALENCIA y JUVENAL CLEMENTE, Inpreabogado Nros. 54.264 y 30.052 respectivamente, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y se le da entrada bajo el N° 162-04. En consecuencia CITESE al Ciudadano LUIS ALBERTO PEREIRA PEÑA, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.679.452, a fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, en el horario comprendido de (8:30 am) a (1:30 pm) a dar contestación a la presente demanda u oponer las defensas que creyere convenientes. Compúlsese el libelo de demanda y junto con el auto de admisión y orden de comparecencia al pié, entréguese al alguacil del Tribunal encargado de practicar la citación. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley de Sellos. En lo referente a la medida de prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el libelo de demanda el Tribunal proveerá lo conducente por cuaderno separado el cual se ordena abrir en esta misma fecha. CÚMPLASE.-


LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GÁRCIA
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-


EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GÁRCIA
AOCH/ysabel
Exp.Nro. 162-04




TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Ocumare del Tuy, Cuatro (04) de Junio del dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°


Se abre el presente cuaderno de medida, a los fines de proveer sobre la medida solicitada de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble descrito en el Libelo de demanda por la ciudadana MARY CARMEN CORRALES GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.862.073, asistida por los abogados NANCY DIAZ DE VALENCIA y JUVENAL CLEMENTE, Inpreabogado Nros. 54.264 y 30.052 respectivamente, el juicio que por PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA sigue contra el ciudadano LUIS ALBERTO PEREIRA PEÑA, el cual se sustancia en el Expediente Nº 162-04.-



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA




AOCH/Isabel
EXP.Nro. 162-04