REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, cuatro (04) de Junio del Dos Mil Cuatro (2004).-

194º y 145º

Vista la demanda por NULIDAD DE VENTA presentada por el ciudadano GUILLERMO JOSE DIAZ, debidamente asistido por los Abogados OSCAR ARMANDO BARROSO ESCOBAR e YRLANDA JOSEFINA VELLUCCI HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 43.684 y 97.747, respectivamente, contra el ciudadano MANUEL MARIA ZERPA RIGARDIS, désele entrada bajo el N° 169-04, y fórmese expediente. Por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho . En consecuencia CITESE al Ciudadano MANUEL MARIA ZERPA RIGARDIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.586.017, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, en el horario comprendido de (8:30 am) a (1:30 pm) a dar contestación a la presente demanda u oponer las defensas que creyere convenientes. Compúlsese el libelo de demanda y junto con el auto de admisión y orden de comparecencia al pié, entréguese al alguacil del Tribunal encargado de practicar la citación. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley de Sellos. En lo referente a la medida solicitada por la parte actora en su libelo de demanda el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado. CÚMPLASE.-

LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GÁRCIA

NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GÁRCIA
AOCH/ldb.
Exp. N°. 169 -04