REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, Siete (07) de Junio del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vista la solicitud suscrita por la abogada MARIA ÁRÉVALO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.290.810, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE LUIS ROSQUETE, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 6.413.260, parte actora en el presente juicio, este Tribunal por cuanto observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble objeto de la presente causa, Constituido por: Un lote de terreno, con una superficie aproximada de: Quinientos Treinta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Decímetros Cuadrados (537,57 M2), situado en el lugar conocido como “La Acequia”, el cual forma parte del fundo “Richard”, ubicado en jurisdicción del Municipio Tomás Lander, antes Distrito Lander, Ocumare del Tuy, Estado Miranda y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORESTE: En veintisiete metros con treinta centímetros (27,30 mts) con inmueble que es fue de José Manuel Paz Castillo; SURESTE: En diez y nueve metros con ochenta centímetros (19,80 mts) con Calle Transversal Segunda del Barrio “La Acequia”; NOROESTE: En diez y nueve metros con ochenta centímetros (19,80 mts) con propiedad de Inmobiliaria La Acequia, SRL y SUROESTE: En veintisiete metros (27 mts ) con Calle Sexta del Barrio La Acequia. El cual aparece Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Tomás Lander, Simón Bolívar y La Democracia del Estado Miranda, en fecha 09 de Octubre de 1981, bajo el N° 5, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre, Folios 18 al 20, a nombre de la ciudadana JULIANA DE JESUS ARMAS. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno correspondiente, participándole sobre la medida decretada, e indicándole la titularidad y demás datos relativos al inmueble en cuestión.- Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.-
LA JUEZ.
Dra. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA.
AO/eleana*
Exp. No.127-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.
Ocumare del Tuy, 07 de Junio del 2004
194º y 145º
Oficio No.______________________
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DE LOS
MUNICIPIOS TOMÁS LANDER, SIMÓN BOLIVAR
Y LA DEMOCRACIA DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el No. 127-04, contentivo del Juicio que por PRESCRPCIÓN ADQUISITIVA, sigue el ciudadano JOSE LUIS ROSQUETE contra los ciudadanos JULIANA DE JESUS ARMAS Y MANUEL LUIS ROSQUETE, que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble, objeto de la presente causa constituido por: Un lote de terreno, con una superficie aproximada de: Quinientos Treinta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Decímetros Cuadrados (537,57 M2), situado en el lugar conocido como “La Acequia”, el cual forma parte del fundo “Richard”, ubicado en jurisdicción del Municipio Tomás Lander, antes Distrito Lander, Ocumare del Tuy, Estado Miranda y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORESTE: En veintisiete metros con treinta centímetros (27,30 mts) con inmueble que es fue de José Manuel Paz Castillo; SURESTE: En diez y nueve metros con ochenta centímetros (19,80 mts) con Calle Transversal Segunda del Barrio “La Acequia”; NOROESTE: En diez y nueve metros con ochenta centímetros (19,80 mts) con propiedad de Inmobiliaria La Acequia, SRL y SUROESTE: En veintisiete metros (27 mts ) con Calle Sexta del Barrio La Acequia. El cual aparece Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Tomás Lander, Simón Bolívar y La Democracia del Estado Miranda, en fecha 09 de
Octubre de 1981, bajo el N° 5, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre, Folios 18 al 20, a nombre de la ciudadana JULIANA DE JESUS ARMAS.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, con la finalidad de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente, se le estima se sirva acusar recibo de oficio.-
LA JUEZ.
Dra. AIZKEL ORSI CH.
AO/eleana*
Exp. No. 127-04