REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Siete (07) de Junio del dos mil cuatro (2004).-
194° 145°
Consignados como han sido los fotostatos respectivos y vista la diligencia de fecha primero (1°) de Junio del año en curso, suscrita por el ciudadano BENJAMIN GUTIERREZ RIVERA, asistido en este acto por el Abogado ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado y ordena librar comisión al JUZGADO PRIMERO DE LOS MINICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO, situado en El Edificio Teatro Municipal, Planta Baja, Locales 4 y 5, en al Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a los fines de realizar la citación correspondiente, para así dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. Désele cumplimiento a lo ordenado en auto de admisión de fecha veintisiete (27) de Mayo de 2004. Líbrese compulsa junto con comisión y expídase copias certificadas de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1° de la Ley de Sellos.-
CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL GARCÍA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL GARCÍA.
AO/eleana*
EXP. N° 151-04
El suscrito Abg, MANUEL GARCÍA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 151-04. Relacionado con el juicio por: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; que sigue ante este Juzgado el ciudadano: BENJAMIN GUTIERREZ RIVIERA, en contra de los ciudadanos: HARRY JESUS VALIENTE BOLIVAR y SANDRA ELENA ROCA MORA, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, Siete (07) de Junio de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Siete (07) de Junio de dos mil cuatro (2004).-
194° 145°.-
SE HACE SABER: A los ciudadanos: HARRY JESUS VALIENTE BOLIVAR y SANDRA ELENA ROCA MORA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.987.223 y V-9.968.558, respectivamente, domiciliados en: La Urbanización El Bosque, Tom House 113-50, Quinta N°13 en la Calle El Saman con Avenida Cuatricentenaria en la Ciudad de Valencia, partes demandadas en el juicio signado con el N° 151-04, que deberán comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a la citación que se les practique, entre de las horas destinas al Despacho de 8:30 a.m. a 1:30 p.m. a fin de que den contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI CH.
EL SECRETARIO,
Abog. MANUEL GARCÍA.
AO/eleana.
EXP. N° 151-04