REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, 07 de Junio de 2004

194º y 145º
Recibida la anterior demanda y vistos asimismo los recaudos acompañados, suscrita por las abogadas en ejercicio BELKYS DAVILA BUSTAMANTE Y ZORITZA MONCAYO URBINA, ambas venezolanas, mayores de edad, inscriptas en el inpreabogado N°45.706 y N°76.681 en su carácter de Apoderadas Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE LACTEOS SANTA TERESA representada por el ciudadano NICOLAS GONZALEZ GARCIA, en su carácter de Director Administrativo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Noviembre de 1.993, bajo el N° 37, Tomo 53-A-PRO, domiciliada en la Urbanización Industrial Dos Lagunas, Primera Transversal a la Izquierda, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda. Y por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 ejusdem. Désele entrada bajo el Nro. 163-04, y por cuanto la demanda intentada no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia se ordena la citación de los ciudadanos MAIGUALIDA SOTO DE BALSA Y JAIME BALSA COLINA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Santa Teresa del Tuy, Carretera Nacional la Raiza, La Churuata del Piaroa, Municipio Autónomo Independencia, Estado Miranda, titulares de las Cédulas de Identidad Nº.4.289.543 y N°3.807.969 respectivamente, a fin de que dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado las citaciones del ultimo de los demandados, comparezcan a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese compulsa con su orden de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil a los fines de practicar las citaciones correspondientes. En cuanto a la medida Preventiva de Embargo solicitada el Tribunal proveerá por auto separado. Cúmplase.-

LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha no se libra la compulsa ordenada faltan fotostatos para su certificación.-

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA


AOCH/dm*
EXP. N°.163-04