REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Ocho (08) de Junio del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el auto de fecha 07 de Junio del presente año, mediante la cual se declaro Extinguido el presente juicio en vista de ausencia de ambas partes para el momento del primer acto conciliatorio, este Tribunal en consecuencia ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 02-04-04, según oficio Nro. 2004-090, participada al Registrador Subalterno de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, recaída sobre el siguiente el inmueble, constituido por: Un apartamento distinguido con el Nro. 7-6-C, tipo C, ubicado en el Edificio Siete, del Parque Residencial Los Samanes, situado en la Avenida Bolívar de Charallave, en jurisdicción del Distrito Cristóbal Rojas del Estado Miranda, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Setenta y Tres Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Decímetros Cuadrados (73,88m2); consta de Tres Habitaciones, Dos baños, Sala-Comedor, Cocina, Lavadero y pasillo de Circulación, y le corresponde en uso exclusivo el puesto para estacionamiento Nro. 550 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte; SUR, Apartamento 7-6-A y áreas comunes del correspondiente piso; ESTE, Fachada Este; y OESTE, apartamento 7-6-D y áreas comunes del correspondiente piso. Le corresponde un porcentaje de porcentaje de Condominio general en relación al Conjunto de CERO ENTEROS CON CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONESIMAS POR CIENTO (0,132.472%) y un porcentaje de condominio particular en relación al Edificio del cual forma parte de UN ENTERO CON NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y TRES MILLONESIMASD POR CIENTO (1,987.083%) y el cual pertenece al ciudadano PASCAUL ADERMO CHINA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-3.685.532, según documento Registrado ante el Registrador Subalterno de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, asentado bajo el Nro. 7, folios 30 al 33, Protocolo 1°, Tomo 10 de fecha 14-09-1992,a tal efecto ofíciese lo conducente al registrador subalterno antes mencionado, participándole acerca del levantamiento de la referida medida.- Líbrese oficio al ciudadano Registrador y déjese constancia de lo actuado.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AOCH/ysabel
Exp. Nº 036-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.
Ocumare del Tuy, 08 de Junio del 2004
194º y 145º
Oficio No.__________________
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DE LOS
MUNICIPIOS URDANETA Y CRISTOBAL
ROJAS DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en el Juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana MARIA BENILDA ISAQUITA MILLAN DE CHINA contra PASCUAL ADERMO CHINA el cual se sustancia en el expediente signado con el No. 036-04, y que por auto de esta misma fecha se ha ordenado oficiarle a fin de informarle el levantamiento de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 20 de octubre de 2000, que pesa sobre el siguiente Inmueble constituido por: Un apartamento distinguido con el Nro. 7-6-C, tipo C, ubicado en el Edificio Siete, del Parque Residencial Los Samanes, situado en la Avenida Bolívar de Charallave, en jurisdicción del Distrito Cristóbal Rojas del Estado Miranda, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Setenta y Tres Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Decímetros Cuadrados (73,88m2); consta de Tres Habitaciones, Dos baños, Sala-Comedor, Cocina, Lavadero y pasillo de Circulación, y le corresponde en uso exclusivo el puesto para estacionamiento Nro. 550 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; Fachada Norte; SUR, Apartamento 7-6-A y áreas comunes del correspondiente piso; ESTE, Fachada Este; y OESTE, apartamento 7-6-D y áreas comunes del correspondiente piso. Le corresponde un porcentaje de porcentaje de Condominio general en relación al Conjunto de CERO ENTEROS CON CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONESIMAS POR CIENTO (0,132.472%) y un porcentaje de condominio particular en relación al Edificio del cual forma parte de UN ENTERO CON NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y TRES MILLONESIMASD POR CIENTO (1,987.083%) y el cual pertenece al ciudadano PASCAUL ADERMO CHINA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-3.685.532, según documento Registrado ante el Registrador
Subalterno de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, asentado bajo el Nro. 7, folios 30 al 33, Protocolo 1°, Tomo 10, de fecha 14-09-1992.-
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en los libros respectivos, se le estima se sirva acusar recibo de oficio.-
LA JUEZ.
Dra. AIZKEL ORSI CH
AOCH/ysabel
Exp. No. 036-04