REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, ocho (08) de junio del Dos Mil Cuatro (2004).-

194º y 145º

Vista la demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES y su reforma, presentada por la Abogada YADIRA DEL V. SOSA RIVERA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA DELTA DA SILVA DE RANGEL, contra el ciudadano NELSON RANGEL TORRES, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y se le da entrada bajo el N° 086-04. En consecuencia CITESE al Ciudadano NELSON RANGEL TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.968.147, a fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, en el horario comprendido de (8:30 am) a (1:30 pm) a dar contestación a la presente demanda u oponer las defensas que creyere convenientes, asimismo, por cuanto el domicilio del demandado se encuentra en la ciudad de Caracas, este Tribunal en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 227 y 234 del Código de Procedimiento Civil ordena comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practique la citación de la parte demandada ciudadano NELSON ARISTÓBULO RANGEL TORRES, en virtud de que la citación debe practicarse en la siguiente dirección : Angar número tres en la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda, también llamada Base Aérea La Carlota, Dirección de Raciones y Comisariato ubicado en Chuao, Municipio Chacao. Compúlsese el libelo de demanda y junto con el auto de admisión y su reforma, orden de comparecencia al pié, entréguese al alguacil del Tribunal encargado de practicar la citación. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley de Sellos. En lo referente a las medidas solicitadas, el Tribunal ya se pronunció sobre las mismas por auto separado. CÚMPLASE.-


LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GÁRCIA

NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GÁRCIA
AOCH/ldb.
Exp. N°. 086 -04