REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Ocho (08) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004).-

194° y 145°


Por cuanto fueron consignados los fotóstatos respectivos, désele cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 04-06-2004, líbrese la correspondiente compulsa.-




LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI CH



EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA



AOCH/Isabel
EXP. N° 153-04











El Suscrito Abg. MANUEL GARCIA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 153-04. Relacionado con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano AQUILES URBINA contra VICTOR HUGO POLANCO PADILLA, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la ley de sellos. Ocumare del Tuy, Ocho (08) de Junio del año dos mil cuatro (2004).-

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare Del Tuy, Ocho (08) de Junio del dos mil cuatro (2004).-
194° 145°

SE HACE SABER: Al ciudadano VICTOR HUGO POLANCO PADILLA, venezolano, mayor de edad y titular de identidad N° 5.404.656; domiciliado en la siguiente dirección Calle Egui o calle 13, Nro. 101, de la ciudad de Charallave, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, que deberá comparecer ante este tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y media de la mañana (8:30 am) a una y media de la tarde (1:30 pm), a fin de que de contestación a la demanda a que se refiere el libelo de la demanda. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-


LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI CH

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

AOCH/Isabel
EXP. N° 153-04