REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Ocho (08) de Junio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°.-
Por recibida la anterior solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la Abogada en ejercicio IRIS VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.745 Apoderada Judicial de la ciudadana ILDA GREGORIA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-4.289.374, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 166-04, y de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe, en tal sentido expídase por secretaria copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto, a objeto de anexarla a la boleta de notificación.. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil en su último aparte se ordena librar la publicación del EDICTO.
CUMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA .AIZKEL ORSI CH.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA.
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA.
AOCH/darma*
EXP Nº 166-04.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 08 de Junio de 2004
194° y 145°
EDICTO
SE HACE SABER:
En el Juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, seguido por la ciudadana ILDA GREGORIA PALMA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.289.374 el cual se sustancia en el Expediente N° 166-04, este Tribunal por auto de esta misma fecha ordenó librar Edicto, a todas aquellas personas herederos desconocidos de DANIEL VICENTE VELIS, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N°V-1.290.265, siendo su ultimo domicilio en la Barrio Chupulun, población de Charallave del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, a objeto de que hagan valer sus derechos en el Juicio en referencia, para lo cual deberán comparecer ante este Tribunal dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la última publicación y consignación que de este Edicto se haga en el expediente, a darse por citados, dentro del horario de despacho comprendido de 8.30 am a 1:30 pm, transcurrido dicho lapso sin que se haya verificado su comparecencia, el Tribunal procederá al nombramiento de Defensor, a los herederos desconocidos, con quien se entenderá la citación y demás trámites del juicio. El presente edicto deberá ser publicado en los Diarios LA VOZ y ULTIMAS NOTICIAS, durante sesenta (60) días dos veces por semana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Advierte que el presente Edicto debe ser publicado en dimensiones que permitan su fácil lectura.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO ABG. MANUEL GARCÍA
AOCH/darma*
EXP. No.166-04