REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Ocho (08) de Junio de dos mil Cuatro (2004).-
194º y 145º
Visto el anterior escrito de demanda por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA presentada por la Abogada CARMEN JOSEFINA CAMACHO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. 6.415.030, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.991, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.251.030, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 177-04. Emplácese a la parte demandada, ASOCIACION CIVIL “LINEA POR PUESTO LAS BRISAS DE INAVI”, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Independencia del Estado Miranda, quedando anotada bajo el Nro. 38, Tomo 60, folio 190 al 202, de fecha 20 de Junio de 1990, en la persona de su Presidente ciudadano RAMON HERNANDEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.344.421, a objeto de que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido de (8:30 a.m,) a (1:30 p.m), a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Conforme a lo solicitado por la parte actora en el Juicio, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda. Entréguese al Alguacil del Tribunal la compulsa y la orden de comparecencia a los fines de la respectiva citación. Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado.
CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH. EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotóstatos para proveer.-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/Isabel
Exp. Nro. 177-04