TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Ocho (08) de Junio del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ALBERTA PACHECO DE CASTILLO, PRAGEDES DANIELA CASTILLO PACHECO, PASCUALA CASTILLO PACHECO, ANGEL PULIDO CASTILLO PACHECO, MARTHA NARCISA CASTILLO PACHECO, MARIA LUISA CASTILLO PACHECO HERNANDO CASTILLO PACHECO y JOSE RAFAEL CASTILLO PACHECO, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.402.521, V-5.404.555, V-6.025.173, V-6.025.176, V-6.083.238, V-6.083.237, V-10.886.263 y V-10.886.257 respectivamente, en su condición de causahabientes (esposa e hijos), son Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano CASTOR CASTILLO GONZALEZ, venezolano mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.280.468. Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fué redactada por el abogado en ejercicio CARLOS ARTURO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 43.146. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede



EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

AO/windy
Solicitud Nº S-075