REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Nueve (09) de Junio del Dos Mil Cuatro (2004).-
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha Ocho de Junio de 2004, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL OJEDA en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.601, mediante la cual solicita le sean devueltos la original de la partida de nacimiento del menor ROMER ENRRIQUE DAZA RINCON, la cual cursan en el presente expediente en el folio quince (15). Este Tribunal en consecuencia ordena devolver el documental (en original) previa su certificación en autos, autorizándose al Abogado MANUEL GARCIA, en su carácter de Secretario Titular de este Juzgado, quien suscribe cada una de sus páginas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.- .
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede por cuanto fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA.
AO/eleana*
Exp Nº 079-04.-
Quien suscribe abogado MANUEL GARCIA Secretario Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, HACE CONSTAR: Que en el folio quince (15, del presente expediente, cursó original de documento, el cual fue desglosado del mismo para ser entregados a la parte interesada, el cual fue agregado en copia simple certificada. Ocumare del Tuy, Nueve (09) de Junio de 2004.
EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL GARCIA.
MG/eleana.
EXP N° 079-04.