REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, nueve (09) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, la ciudadana Juez DRA AIZKEL ORSI se avocó al conocimiento de la presente causa y siguiendo la doctrina pacífica y reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictada en sentencia de fecha 9 de agosto de 1995, posteriormente ampliada el 23 de octubre de 1996 y ratificada el 19 de febrero de 1998 y 3 de junio del mismo año; el Tribunal deja constancia que a partir de la notificación de la última de las partes, por un lado la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL INMUEBLE SUCUA, C.A., en la persona de su apoderada judicial Abogada DAISY MALAVE A., Inpreabogado Nro. 61.863, y por la parte demandada LORENZO OBDULIO GAMEZ GARCIA, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de Despacho previstos en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 ejusdem, y una vez concluido dicho lapso, continuará la causa su curso legal. Líbrese Boleta de Notificación.- Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/ysabel
Exp.Nº 164-04.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY-
Ocumare del Tuy, 09 de Junio de 2004.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano LORENZO OBDULIO GAMEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.415.514, parte demandada en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue por ante este Tribunal en su contra la SOCIEDAD MERCANTIL INMUEBLES SUCUA, C.A., representada por su apoderada judicial Abogada DAISY MALAVE A., Inpreabogado Nro. 61.863, en el Expediente signado bajo el N° 164-04 (Nomenclatura de este Tribunal) que por auto de fecha 09-06-2004, me AVOQUE al conocimiento de la causa y una vez conste en autos la notificación de la última de las partes, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Y vencido dicho lapso empezará a correr el lapso de tres (3) días de despacho mencionado en el artículo 90 ejusdem, y una vez concluido dicho lapso, la causa continuará su curso legal.-
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI
AO/ysabel
Exp. N° 164-04