TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Nueve (09) de Junio del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos CARLOS ANDRÉS CONTRERAS TELLO y NEYDA MERECUANE DE CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.116.474 y V- 7.944.734 respectivamente. Sobre una bienhechuria construida en un terreno propiedad de los ciudadanos RUFINA TEYO DE TORREALBA y JOSÉ RAFAEL TORREALBA, ubicado en la calle “N” Manzana “2” del sector Villa Libertador, Parcelamiento Estancia La Morita II, Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por la Abogada BELKIS CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.351. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
Solicitud N° S-079
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