REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 01 de junio de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 13-04-2004, suscrita por el abogado RUBEN DARIO MORANTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se expida un cómputo de los días, meses y años; sólo a los fines de determinar el tiempo que tiene el presente proceso en estado de sentencia, el cual fue negado por éste Tribunal, en virtud de que no fue señalado si eran días de despacho o continuos, según se evidencia del auto de fecha 20-04-2004, y vista igualmente la diligencia de fecha 19-05-2004, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual aclara que los días solicitados son días de despacho. Este Tribunal al respecto observa que; ciertamente el presente juicio se encuentra en estado de dictar sentencia, la cual no ha sido posible dictar debido a la gran cantidad de expedientes que reposan en este Tribunal, los cuales se encuentran en estado de sentencia, es decir, la cantidad de 766 expedientes, aproximadamente; en virtud de ello éste Tribunal considera que se hace innecesario efectuar un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el momento en que el presente procedimiento entró en etapa de sentencia, hasta la presente fecha, tal como lo solicitó la parte actora, a sabiendas este Tribunal como ya lo dijo en el encabezamiento del presente auto, que el juicio se encuentra para dictar la sentencia definitiva, por lo que efectuar un cómputo sólo a los fines de determinar si el mismo está en estado de dictar sentencia, produce una pérdida de tiempo innecesario, cuyo tiempo puede perfectamente invertir éste Tribunal en otras causas que si ameritan su atención, como lo es en la sustanciación de 1704 expedientes los cuales se encuentra en tramitación, por lo que éste Tribunal se abstiene de practicar el cómputo solicitado. Y así lo declara
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/rosa*
Exp.Nº11052