REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (1) de junio dos mil cuatro (2004).-
193° y 144 °
Vista la diligencia de fecha 01 de junio de 2004, suscrita por la ciudadanos ANA ISABEL FERNÁNDEZ FRANCA, asistida por el abogado GREGORIO LUGO, mediante la cual solicita tres (3) copias certificadas de los documentos que rielan a los folios 56 al 60, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y ordena expedir por Secretaría, copia certificada solicitas de los folios 56 al 60, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
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EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 12812
Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 12812 ante este Tribunal, con motivo de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por los ciudadanos ANA ISABEL FERNÁNDEZ FRANCA y MANUEL PEDRO DE SOUSA FERNANDES, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, primero (1) de junio de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA