REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (01) de junio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede suscrita en esta misma fecha, por la Dra. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita al Tribunal que de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida innominada la cual consiste en la suspensión de la entrega material del inmueble objeto del presente procedimiento, por las razones expuestas en su diligencia suscrita, para lo cual juró la urgencia del caso solicitando la habilitación del tiempo necesario, al respecto este Tribunal observa: 1°) La representación de la menor y parte actora en el presente juicio requiere al Tribunal que mediante el decreto de medida innominada se suspenda y se revoque la entrega material ordenada por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitada por la empresa EK CH C.A., la cual está siendo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial y sede en virtud de que la materialización de dicha entrega harían nugatorias los derechos de la adolescente y parcialmente inejecutable la sentencia que eventualmente pudiese resultar del presente procedimiento. 2°) La medida cautelar innominada tiene por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión, las cuales son dejadas al arbitrio del Juez para impedir el periculum in mora que pueda producirle al solicitante con la tardanza del pronunciamiento de fondo, cuando existe una presunción del derecho específico y que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. 3°) En el articulo 588 del código de procedimiento civil están establecidas las medidas nominadas e innominadas, las ultimas en el único aparte del articulo, el cual expresamente dice: "Podrá también el juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado".
Ahora bien, corresponde al Juez y a su soberano criterio de apreciación de las circunstancias, determinar en el caso si están dados los tres supuestos fundamentales para la procedencia de la medida, a saber: que exista un medio de prueba que constituya presunción grave tanto del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, vale decir, el periculum in mora, como del derecho que se reclama, o fomus boni iuris, y que exista fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, o periculum in danni. En efecto corresponde al Juez medir cada una de las circunstancias que se plantean a los fines de determinar la procedencia específica de la medida solicitada.
Por otro lado el artículo 23 de nuestra Ley Adjetiva Procesal, establece: Cuando la ley dice: “El Juez o Tribunal puede o podrá”, se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y la imparcialidad”.
La norma antes citada se refiere al poder cautelar del Juez, lo que, en nuestro proceso se entiende como la facultad del órgano jurisdiccional para dictar durante el contradictorio medidas que aseguren la eficacia de lo que pudiera ser sentenciado en definitiva y en consecuencia entramos en la definición de medidas cautelares, que no son mas que los medios de que dispone quien se afirma titular de un derecho, para asegurar su ejercicio, cuando carece de un titulo ejecutivo que le permita adelantar la ejecución de eses derecho.
Planteado lo anterior y revisadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que por ante este Tribunal cursa demanda de nulidad de venta interpuesta por la mencionada Fiscal del Ministerio Pública actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente LOALYS MARAYS MARCHENA PINTO, sobre el inmueble que a continuación se identifica: un un apartamento distinguido con el número planta baja raya uno “D” (PB-1D), ubicado en la planta baja de la Torre “D”, de las Residencias Miracielos, Segunda Etapa, ubicado todo el Conjunto sobre dos lotes de terrenos limítrofes, en la ciudad de Los Teques, en el lugar denominado El Cabotaje o Miquilén, en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de ochenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros cuadrados (84,57 Mts2), correspondiéndole en uso exclusivo el puesto de estacionamiento distinguido con el N°. PB-1D. Dicho inmueble se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con foso de ascensores y cuarto de basura; SUR: Con la fachada sur de la torre “D” y pasillo de circulación; ESTE; Con foso de ascensores y pasillo de circulación; y OESTE: Con la fachada oeste de la torre “D”, y le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con mil seiscientas veinte diez milésimas por ciento (1,1620 %), sobre las cosas de uso común y cargas de la comunidad de propietarios de la Torre “D” y un porcentaje de cero enteros con dos mil cuatrocientas veintiséis milésimas por ciento (0,2426%), sobre las cosas de uso común y cargas de la comunidad de propietarios del Conjunto Residencial Miracielos.
Que sobre dicho inmueble pesa una medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2002.
Que conforme a lo expuesto por la representación Fiscal sobre el citado inmueble se encuentra el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda efectuando una entrega material ordenada por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la misma Circunscripción Judicial.
Que en virtud de que la materialización de la medida en cuestión harían nugatorios los derechos e intereses de la adolescente LOALYS MARCHENA tal y como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como parcialmente inejecutable la sentencia que pudiera producirse en el presente juicio, en consecuencia este Tribunal DISPONE: 1°) Por cuanto fue jurada la urgencia del caso, se habilita todo el tiempo necesario, para realizar las presentes actuaciones; 2°) Se decreta de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, MEDIDA INNOMINADA a favor de la adolescente LOALYS MARCHENA, la cual consiste en ordenar la suspensión o revocatoria de la entrega material que se encuentra realizando en estos momentos el Juzgado Ejecutor de Medidas antes mencionado, ordenada por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en tal sentido se ordena oficiar a los mencionados Juzgados a fin de participarles sobre la presente medida, haciéndoles del conocimiento que deberá garantizarse la permanencia de la adolescente LOALYS MARCHENA con sus muebles dentro del referido inmueble, hasta tanto se decida la presente causa. Líbrense oficios y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.13162

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 01 de junio de 2004
194° y 145°
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAPURO,
CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 13162, contentivo del Juicio que por NULIDAD DE VENTA es seguido ante este Tribunal por la DRA. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO en su carácter de Fiscal 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en representación de la menor LOALIS MARAYS MARCHENA PINTO, contra los ciudadanos LOYDA PINTO DE MARCHENA, CARLOS MARCHENA, ADOLFREDO RAMIREZ REBOLLEDO e INVERSIONES EK CH C.A., que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se decretó medida cautelar innominada la cual consiste en suspender o revocar la entrega material ordenada por el Juzgado Segundo de Municipio de Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial y sede en San Diego de Los Altos, y la cual está siendo en estos momentos practicada por Ud., según expediente signado con el No. 1637-04, recaida sobre el siguiente bien inmueble: constituido por un apartamento distinguido con el número planta baja raya uno “D” (PB-1D), ubicado en la planta baja de la Torre “D”, de las Residencias Miracielos, Segunda Etapa, ubicado todo el Conjunto sobre dos lotes de terrenos limítrofes, en la ciudad de Los Teques, en el lugar denominado El Cabotaje o Miquilén, en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de ochenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros cuadrados (84,57 Mts2), correspondiéndole en uso exclusivo el puesto de estacionamiento distinguido con el N°. PB-1D. Dicho inmueble se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con foso de ascensores y cuarto de basura; SUR: Con la fachada sur de la torre “D” y pasillo de circulación; ESTE; Con foso de ascensores y pasillo de circulación; y OESTE: Con la fachada oeste de la torre “D”, y le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con mil seiscientas veinte diez milésimas por ciento (1,1620 %), sobre las cosas de uso común y cargas de la comunidad de propietarios de la Torre “D” y un porcentaje de cero enteros con dos mil cuatrocientas veintiséis milésimas por ciento (0,2426%), sobre las cosas de uso común y cargas de la comunidad de propietarios del Conjunto Residencial Miracielos. En este sentido deberá garantizarse la permanencia de la adolescente LOALYS MARCHENA con sus muebles dentro del referido inmueble, hasta tanto se decida la presente causa.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 01 de junio de 2004
194° y 145°
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 13162, contentivo del Juicio que por NULIDAD DE VENTA es seguido ante este Tribunal por la DRA. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO en su carácter de Fiscal 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en representación de la menor LOALIS MARAYS MARCHENA PINTO, contra los ciudadanos LOYDA PINTO DE MARCHENA, CARLOS MARCHENA, ADOLFREDO RAMIREZ REBOLLEDO e INVERSIONES EK CH C.A., que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se decretó medida cautelar innominada la cual consiste en suspender o revocar la entrega material ordenada por ese Juzgado Segundo de Municipio de Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial y sede en San Diego de Los Altos, y la cual está siendo en estos momentos practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la misma Circunscripción Judicial, según expediente signado con el No. 1637-04, recaida sobre el siguiente bien inmueble: constituido por un apartamento distinguido con el número planta baja raya uno “D” (PB-1D), ubicado en la planta baja de la Torre “D”, de las Residencias Miracielos, Segunda Etapa, ubicado todo el Conjunto sobre dos lotes de terrenos limítrofes, en la ciudad de Los Teques, en el lugar denominado El Cabotaje o Miquilén, en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de ochenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros cuadrados (84,57 Mts2), correspondiéndole en uso exclusivo el puesto de estacionamiento distinguido con el N°. PB-1D. Dicho inmueble se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con foso de ascensores y cuarto de basura; SUR: Con la fachada sur de la torre “D” y pasillo de circulación; ESTE; Con foso de ascensores y pasillo de circulación; y OESTE: Con la fachada oeste de la torre “D”, y le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con mil seiscientas veinte diez milésimas por ciento (1,1620 %), sobre las cosas de uso común y cargas de la comunidad de propietarios de la Torre “D” y un porcentaje de cero enteros con dos mil cuatrocientas veintiséis milésimas por ciento (0,2426%), sobre las cosas de uso común y cargas de la comunidad de propietarios del Conjunto Residencial Miracielos. En este sentido deberá garantizarse la permanencia de la adolescente LOALYS MARCHENA con sus muebles dentro del referido inmueble, hasta tanto se decida la presente causa.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES