REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Primero (1°) de junio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado JUVENAL CLEMENTE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se comisione al Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San José de Barlovento, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia para la práctica de la citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San José de Barlovento, a quien se ordena remitir despacho junto con oficio y déjese constancia de lo actuado. CUMPLASE
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,


VJGJ/Jenny
Exp.No. 13862



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
AL
JUZGADO DE MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN SAN JOSÉ DE BARLOVENTO
SE HACE SABER:
Que en el Juicio que por PARTICION DE BIENES sigue ante este Tribunal, la ciudadana JOSEFINA IRAZABAL PACHECO contra los ciudadanos REINERIA MACHADO DE ECHENIQUE, JUAN OCTAVIO MACHADO y CONSTANCIA MACHADO, que se sustancia en el Expediente No.13862, Usted por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, ha sido amplia y suficientemente comisionado para practicar la citación de los codemandados, y a tal efecto se le remiten las compulsas libradas.
Que ha sido comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para la práctica de las mismas.-
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que la parte actora tiene como Apoderados Judiciales a los abogados en ejercicio JUVENAL CLEMENTE, WALTON VALENCIA DIAZ y NANCY DIAZ DE VALENCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.052, 97.302 Y 54.264, respectivamente.
Que la parte demandada no tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.
Que una vez cumplida la misma Usted, se servirá devolver original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques al Primero (1°) día del mes de junio de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Jenny
Exp. Nº. 13862

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES.-
Los Teques, 1° de junio de 2004
194º y 145º
OFICIO No. 0855/
CIUDADANO:
JUZGADO DE MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN SAN JOSÉ DE BARLOVENTO
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio despacho y compulsas, libradas en el Juicio que por PARTICION DE BIENES sigue por ante este Tribunal, la ciudadana JOSEFINA IRAZABAL PACHECO contra los ciudadanos REINERIA MACHADO DE ECHENIQUE, JUAN OCTAVIO MACHADO y CONSTANCIA MACHADO, que se sustancia en el Expediente No.13862, a fin de que se sirva darle cumplimiento al mismo, todo para lo cual ha sido amplia y suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Se le estima que una vez cumplida la misma, se servirá devolver original con sus resultas.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/Jenny
Exp. Nº. 13862