REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º
SOLICITANTE: TRINA TIBISAY ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-3.630.652.

ABODAGA ASISTENTE: CARMEN MARITZA ARRIETA, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 46.214.

EXPEDIENTE N º 14031

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 29 de agosto de 2003, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana TRINA TIBISAY ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.630.652, asistida por la abogada CARMEN MARITZA ARRIETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 46.214, la cual corre inserta bajo el N º 165, folio 85, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Distrito Urdaneta del Estado Miranda, durante el año: 1948. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar su nombre como TRINA TIBISAI, siendo lo correcto TRINA TIBISAY.
En fecha 23 de octubre de 2003, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 12 de mayo de 2004, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de mayo de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó.
En fecha 20 de mayo de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia esta manifestó no tener objeción que formular.

CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana TRINA TIBISAY ARRIETA, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Distrito Urdaneta del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el la partida de nacimiento de la ciudadana TRINA TIBISAY ARRIETA, a fin de que donde dice: “...TRINA TIBISAI...” deba decir: “...TRINA TIBISAY...”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana TRINA TIBISAY ARRIETA, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Distrito Urdaneta del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el la partida de nacimiento de la ciudadana TRINA TIBISAY ARRIETA, a fin de que donde dice: “...TRINA TIBISAI...” deba decir: “...TRINA TIBISAY...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a el Primer (01) días del mes de junio del dos mil cuatro (2004).-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/Damelis
Exp Nº 14031