REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 01 de junio de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado JOSE ALVARO VALERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual informa a éste Tribunal sobre el incumplimiento al convenimiento celebrado entre las partes en fecha 01-04-2004 y en virtud de ello solicita se decrete la ejecución del mismo; se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, por cuanto no se evidencia de autos que el demandado haya dado cumplimiento a dicho convenimiento, el cual riela a los folios 23 y 24, respectivamente, del presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, concede a la parte demandada cinco (5) días para que efectúe el cumplimiento voluntario, contados a partir de la presente fecha exclusive.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/rosa*
Exp.Nº14213