REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º
SOLICITANTES: MIRNA GOMES de VELÁSQUEZ y GISELA HERRERA ÁLVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N º V-3.123.746 y V-54.927.

APODERADOS JUDICIALES: CELSO JOSE OUTUMURO PULIDO y DAGMAR XIOMARA RAMÍREZ RUIZ, Abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números 93.140 y 30.498.
EXPEDIENTE N º 14372

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 23 de marzo de 2004, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de matrimonio, presentada por los Apoderados Judiciales Abogados: CELSO JOSE OUTUMURO PULIDO y DAGMAR XIOMARA RAMÍREZ RUIZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 93.140 y 30.498, de las ciudadanas: MIRNA GOMES de VELÁSQUEZ y GISELA HERRERA ÁLVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.123.746 y V-54.927, respectivamente, la cual corre inserta bajo el N º 05, vuelto del folio 07 y el folio 08 y su vuelto, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, durante el año: 1970. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de matrimonio de los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL VELÁSQUEZ FORNES y MIRNA GOMEZ HERRERA, se incurrió en el error de asentar el apellido de una de las mandantes como GOMEZ, siendo lo correcto GOMES, igualmente el apellido de su padre ya fallecido como GAMEZ siendo lo correcto GOMES y el apellido de su madre la cual es soltera y aparece en dicha Acta como de GAMEZ siendo lo correcto ALVAREZ.
En fecha 15 de abril de 2004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 05 de mayo de 2004, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
En fecha 12 de mayo de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó.
En fecha 20 de mayo de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia esta manifestó no tener objeción que formular.

CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por los Apoderados Judiciales de las ciudadanas: MIRNA GOMES de VELÁSQUEZ y GISELA HERRERA ÁLVAREZ, anteriormente identificadas, ordena a el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el la partida de matrimonio del ciudadanos MIGUEL ÁNGEL VELÁSQUEZ FORNES y MIRNA GOMEZ HERRERA, a fin de que donde dice: “...MIRNA GOMEZ HERRERA...” debe decir: “...MIRNA GOMES HERRERA...”, donde dice: “...GISELA HERRERA de GAMEZ...” debe decir “...GISELA HERRERA ÁLVAREZ...” y donde dice: “... FERNANDO GAMEZ...” debe decir: “...FERNANDO GOMEZ...”.Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por los Apoderados Judiciales de las ciudadanas: MIRNA GOMES de VELÁSQUEZ y GISELA HERRERA ÁLVAREZ, anteriormente identificadas, ordena a el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el la partida de matrimonio del ciudadanos MIGUEL ÁNGEL VELÁSQUEZ FORNES y MIRNA GOMEZ HERRERA, a fin de que donde dice: “...MIRNA GOMEZ HERRERA...” debe decir: “...MIRNA GOMES HERRERA...”, donde dice: “...GISELA HERRERA de GAMEZ...” debe decir “...GISELA HERRERA ÁLVAREZ...” y donde dice: “... FERNANDO GAMEZ...” debe decir: “...FERNANDO GOMEZ...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a el primer (01) día del mes de junio del dos mil cuatro (2004).-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/Damelis
Exp Nº 14372