REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
SOLICITANTE: JOSE ENRIQUE RODRÍGUEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-11.486.018.
ABODAGA ASISTENTE: LILIANA RODRÍGUEZ ABREU, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 105.983.
EXPEDIENTE N º 14420
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 26 de abril de 2004, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano JOSE ENRIQUE RODRÍGUEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.486.018, asistido por la abogada LILIANA RODRÍGUES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 105.983, la cual corre inserta bajo el N º 826, folio 419, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, durante el año: 1973. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar su primer apellido como RODRÍGUEZ, siendo lo correcto RODRIGUES.
En fecha 03 de mayo de 2004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 12 de mayo de 2004, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
En fecha 17 de mayo de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó.
En fecha 20 de mayo de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia esta manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSE ENRIQUE RODRÍGUEZ ABREU, anteriormente identificada, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el la partida de nacimiento del ciudadano JOSE ENRIQUE RODRÍGUEZ ABREU, a fin de que donde dice: “... JOSE ENRIQUE RODRÍGUEZ ABREU...” debe decir: “...JOSE ENRIQUE RODRIGUES ABREU...”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSE ENRIQUE RODRÍGUEZ ABREU, anteriormente identificado, ordena al Prefecto del Municipio Zamora del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el la partida de nacimiento del ciudadano JOSE ENRIQUE RODRÍGUEZ ABREU, a fin de que donde dice: “...JOSE ENRIQUE RODRÍGUEZ ABREU...” debe decir: “...JOSE ENRIQUE RODRIGUES ABREU...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a el primer (01) día del mes de junio del dos mil cuatro (2004).-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Exp Nº 14420
|