REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 01 de junio de dos mil cuatro.
194º y 145º
Recibida la anterior demanda mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el Nº14475. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la parte demandada SOCIEDAD INDUSTRIAL CONVERTIDORA DE METALES Y SINTÉTICOS SICOMETSA, S.A., en la persona de los ciudadanos: FLAVIO ANTONIO FAVRIN ACUÑA, ANTONIO JOSE YIBIRIN y HECTOR LEOPOLDO PUJOL GANDICA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.038.213, 11.994.431 y 6.970.806, respectivamente, para que comparezcan por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última de las citaciones que se practique cualquiera sea el orden de ellas y contados a partir de que conste en autos las resultas de tal actuación procesal; a cualquier hora de las fijadas en la tablilla del Tribunal para el despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta la 1:30 p.m., para que conteste la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada en su contra por el ciudadano: FRANCESCO DE BENEDETIS LPISICHIO, en su carácter de Presidente de la Industria METAL ARTE, C.A. Compúlsese el libelo de demanda tantas veces sea necesario junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pie y entréguese al alguacil del Tribunal para que practique la citación respectiva. En cuanto a la medida solicitada, este Tribunal ordena abrir el cuaderno respectivo a los fines de proveer sobre la misma. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del
Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de Sellos.- LIBRENSE
COMPULSAS
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: en la misma fecha faltan los fotostatos para proveer
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.No.14475