REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, primero (01) de junio del dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º

Vista la diligencia de fecha 04 de mayo del año en curso, suscrita por el abogado ALVARO VALERO REINOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.155, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita, sea acordado un nuevo acto de remate, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 570 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la adjudicataria no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal al respecto, considera necesario citar el contenido del artículo 570 del Código de Procedimiento Civil:

“...Si el adjudicatario no consignare el precio en el término establecido en el artículo 567, se procederá a un nuevo remate de la cosa por su cuenta con cargo a la caución que haya prestado...”

De la norma antes transcrita se desprende, que si el adjudicatario no cancelare la diferencia del precio del remate, en el término de los tres (3) días siguientes al remate, se procederá a fijar un nuevo acto de remate, el cual correrá a cargo de la caución que el adjudicatario haya prestado.
En el caso bajo estudio se observa:
Que el acto de remate fue efectuado en fecha 22 de abril del 2004, y que no consta en autos que la adjudicataria haya cancelado el precio total del remate, en el termino fijado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil.




Establecido lo anterior, y siendo que tal y como se señaló anteriormente el adjudicatario no cumplió con su obligación de consignar el precio del remate, en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 551, 552 y 570 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar el Primer Cartel de Remate, el cual deberá ser publicado en el diario “EL NACIONAL”. Líbrese Primer Cartel de Remate y déjese constancia de lo actuado. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,


VGJ/yza.
EXP N° 96-4521












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, 01 de junio del dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
PRIMER CARTEL DE REMATE
SE HACE SABER:

Que con motivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue ante este Tribunal la ciudadana BLANCA MIRIHAN BARRERA PAVÓN, contra la ciudadana LIESKA EMILIA BAZAN VALBUENA, será sacado a remate en la Sala de Despacho de este Tribunal, a las 10:00 a.m. del DECIMO DIA de despacho siguiente a la publicación y consignación que del último Cartel de Remate se haga en autos, el siguiente bien inmueble: Una casa quinta y la parcela donde esta construida la misma, la cual tiene una superficie de cinco mil metros cuadrados, ubicada en el sitio denominado Arauco y “Las Mercedes” o la “Merced”, en la Jurisdicción del Municipio Tacarigua de Mamporal, Distrito Brión hoy Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En cuarenta metros (40,00 mts) de longitud con vía de penetración este-oeste dos a la que da su frente; SUR: En cuarenta metros (40,00 mts) de longitud con el lote de mayor extensión distinguido con el N° 14; ESTE: En ciento veinticinco metros (125,00 mts) de longitud con lote de mayor extensión distinguido con el N° 37 y OESTE: En ciento veinticinco metros (125,00 mts) de longitud con lote de mayor extensión, distinguido con el N° 39, el deslindado lote de terreno aparece identificado con el N° 38, en el plano topográfico, el cual pertenece al ciudadano ANTONIO RODRÍGUEZ. El terreno se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registros del Distrito Brión del Estado Miranda, en fecha 17 de julio de

1991, bajo el N° 13, folio 62 al 67, protocolo primero, tomo segundo del Trimestre Tercero de ese año, la casa quinta se encuentra debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1991, bajo el N° 18, folio 90 al 94, protocolo primero tomo segundo del Tercer Trimestre de 1991.
Que sobre el inmueble antes identificado no pesa ningún gravamen hipotecario y han sido decretadas las siguientes medidas:
1.- MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado y participada al Registro Subalterno del Municipio Brión del Estado Miranda, según oficio N° 0855-765, de fecha 27-05-1996.
2.-MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado y participada al Registro Subalterno del Municipio Brión del Estado Miranda, según oficio N° 0855-836, de fecha 15-04-1998.
3.- MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, participada a la referida Oficina Subalterna de Registros, según oficio 000092, de fecha 12-07-2000.
Que el remate versará sobre la propiedad del inmueble anteriormente mencionado y que el producto se destinará al pago de la deuda que lo ejecutados tienen con el ejecutante.
Que no se oirán posturas que bajen de la mitad del justiprecio, el cual fue valorado en la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.252.400,00), ni las que estén debidamente caucionadas, mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal y la caución se fija en la cantidad de OCHOCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES(Bs. 813.600,00) .-




Que el presente Cartel deberá ser publicado en los Diarios “EL NACIONAL Y LA REGIÓN”, conforme a lo establecido en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ.


DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.


ABG. RICHARS MATA

VGJ/yza
EXP N°96-4521





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, primero (01) de junio del dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente, la diligencia de fecha 10 de mayo del año en curso, suscrita por la ciudadana ISA AMELIA DE JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-6.875.078, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicitó le sea entregado el monto por ella consignado, como caución para el remate que se realizó en fecha 22 de abril del 2004, Este Tribunal, acuerda de conformidad lo solicitado y en consecuencia, ordena la entrega de BOLIVARES OCHOCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs.813.600,00), mediante cheque emitido por este Tribunal, a favor de la ciudadana ISA AMELIA DE JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-6.875.078. Emitase cheque. Cúmplase.-
EL JUEZ.

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.


ABG. RICHARS MATA

VGJ/yza
EXP N°96-4521