REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 10 de junio de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la RECONVENCION, propuesta por los abogados JOSE ANTONIO COLMENARES y YASMINI ZAMBRANO FUENTES, en su carácter de apoderados judiciales de las Sociedades Mercantiles DEL CAMPO A SUS MANOS II, C.A. y FRUTERIA LUNCHERIA VALENTE FREITAS Y RODRÍGUEZ MI CABAÑA C.A., al respecto el Tribunal observa: La reconvención, mutua petición o contrademanda es la pretensión que el accionado hace valer contra el actor junto con la contestación en el proceso pendiente, fundada en el mismo o diferente título que del demandante, para que sea resuelta en el mismo proceso y mediante la misma sentencia. Por otra parte, dentro de las condiciones de admisibilidad de la reconvención se encuentra que el procedimiento por el cual deba ventilarse no sea incompatible con el ordinario, conforme a lo pautado en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil. En el caso bajo estudio se observa que: a) La demanda que dio origen a la presente causa fue una ACCION REIVINDICATORIA, cuya tramitación se está ventilando por el procedimiento ordinario contenido en el articulo 338 y ss. Ejusdem; b) Que la reconvención propuesta por el demandado cuyo tramite corresponde al procedimiento ordinario establecido en el artículo 338 Ibidem. En consecuencia corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la reconvención propuesta; en este sentido y revisadas las actas que conforman el presente expediente, especialmente de la lectura del escrito contentivo de la reconvención se infiere que la misma corresponde al procedimiento ordinario; en virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, ADMITE la reconvención propuesta, cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia se fija el QUINTO (5to.) día de despacho siguiente al de hoy para que la parte demandante-reconvenida, ciudadanos: BETTY MARGARITA OSAL LORENZO, DULCE CAROLLINA OSAL LORENZO, CARLOS JOSE OSAL ROSALES, FRANCISCO DE PAULA OSAL ROSALES y APOLINAR VALENTIN OSAL LORENZO, suficientemente identificados en autos, den contestación a la reconvención propuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 eiusdem, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla del Tribunal, comprendidas entre las 8:30 hasta la 1:30 p.m..- CUMPLASE
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/rosa*
Exp.No.13677