REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INDSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSIOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°-
Vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN VIDAL TAMARIT y CELSO DAVID SOTELO VAZQUEZ, en su carácter de partes solicitantes en el presente procedimiento, asistidos por el abogado NAUDY SANCHEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.841, mediante la cual exponen: 1°) Que en fecha 24 de noviembre de 2003 por vía de transacción se dio fin al presente proceso, incurriendo en error material la parte solicitante con respecto a la identificación del inmueble descrito en el aparte cuarto, por lo cual hacen formal aclaratoria, señalando que debe entenderse que dicho inmueble esta constituido por el lote de terreno plenamente determinado conforme a los linderos y demás características señaladas al texto, que ciertamente lo constituye dicho lote de terreno más todas las bienhechurias sobre este comprendidas ya que para efectos de registro no existe la casa determinada en dicho aparte; 2°) La devolución de los originales cursante a los folios cinco (05) al veinticinco (25) del presente expediente; 3°) La expedición de dos (2) copias certificadas de la diligencia con inclusión del auto que acuerde el pedimento formulado y 4°) Autorizan al mencionado profesional del derecho a los fines de que reciba lo solicitado, el Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado. En consecuencia, el Tribunal observa:
PRIMERO: De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, especialmente del escrito de liquidación y partición de comunidad conyugal presentado por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN VIDAL TAMARIT y CELSO DAVID SOTELO VAZQUEZ en fecha 27 de noviembre de 2003 y su homologación efectuada por auto expreso de fecha 02 de diciembre de 2003, no se señaló que el inmueble contenido en el numeral CUARTO esta constituido por el lote de terreno plenamente determinado conforme a los linderos y demás características señaladas al texto, que ciertamente lo constituye dicho lote de terreno más todas las bienhechurias sobre este comprendidas. En consecuencia este Tribunal hace la aclaratoria solo en lo que respecta al inmueble identificado en el numeral CUARTO del citado escrito de la siguiente manera: “Un lote de terreno que es parte de mayor extensión y que se encuentra situado en el sitio denominado “EL Hoyo del Muerto y El Limón” situados en jurisdicción del Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda. Dicho lote de terreno tiene una superficie de Novecientos Ochenta Metros Cuadrados (980 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: en veinte metros con diez centímetros (20,10 m) con la Avenida Siete; SUR: en treinta y cuatro metros con veinte centímetros (34,20 m) con terrenos que son o fueron de Inmobiliaria Picott S.A; ESTE: en cuarenta metros (40,00 m) con terrenos que son o fueron de Inmobiliaria Picott S.A y OESTE: en cuarenta metros (40,00 m) que son o fueron de Inmobiliaria Picott S.A, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 08 de junio de 1987, bajo el N° 41, Protocolo Primero, Tomo N° 17” .
SEGUNDO: acuerda devolver los documentos originales que cursan a los folios cinco (05) al veinticinco (25) del presente expediente, los cuales fueron desglosados para ser agregados en copia simples.-
TERCERO expedir las copias certificadas solicitadas, para lo cual se autoriza al Abg. RICHARS MATA, Secretario Titular de este Despacho para tal fin, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de sellos y CUARTO: Se acuerda hacerle entrega al abogado NAUDY SANCHEZ DIAZ de los documentos antes señalados. Se deja expresa constancia que el presente auto formará parte del auto de fecha 02 de diciembre de 2003 y así se establece. CUMPLASE.- EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS.
EL JUEZ
DR VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO
EXP N° 14398
VJGJ/Jenny