REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Visto el escrito de fecha 08 de junio de 2004, suscrito por el abogado VICTOR JOSE DELGADO MEJIAS, actuando en representación de los ciudadanos DINA MAGDALENA PEREZ VALLENILLA y GERMAN ANTONIO GUILLEN parte querellante en el presente procedimiento de Amparo, mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva oficiar a la parte querellada, para que cumpla lo dispuesto en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de junio de 2004, El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la parte dispositiva del citado fallo, ordena la notificación de la parte querellada ASOCIACION CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, en la persona de sus representantes legales o administradores, a fin de que permitan el paso inmediato a los ciudadanos DINA MAGDALENA PEREZ VALLENILLA y GERMAN ANTONIO GUILLEN así como de sus menores hijos a través de la servidumbre de paso consistente en una Carretera que une a la Autopista Coche Tejería, con la Urbanización Monteclaro Villas que atraviesa terreno propiedad del agraviante MONTECLARO COUNTRY CLUB, en la zona protectora de la ciudad de Caracas, Situado a la Altura del Kilómetro 04 de la Autopista Coche-Tejerías, Hoyo de la Puerta, Sector el Sitio Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta- Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. En tal sentido deberá acatar el presente mandamiento so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad conforme a lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de igual modo se le hace saber que en caso de incumplimiento del presente mandamiento de Amparo será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses conforme a lo establecido en el artículo 31 eiusdem. Para la practica de dicha notificación se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a quien se ordena librar el respectivo despacho, boleta junto con oficio. CUMPLASE.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
VJGJ/nr.
EXP N° 14142
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
HACE SABER:
Que en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, seguida por ante este Tribunal por los ciudadanos DINA MAGDALENA PEREZ VALLENILLA y GERMAN ANTONIO GUILLEN contra la ASOCIACION CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, el cual se sustancia en el expediente signado con el N° 14142, por auto de esta misma fecha ordenó la notificación de la parte querellada ASOCIACION CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, en la persona de sus representantes legales o administradores, a fin de que permitan el paso inmediato a los ciudadanos DINA MAGDALENA PEREZ VALLENILLA y GERMAN ANTONIO GUILLEN así como de sus menores hijos a través de la servidumbre de paso consistente en una Carretera que une a la Autopista Coche Tejería, con la Urbanización Monteclaro Villas que atraviesa terreno propiedad del agraviante MONTECLARO COUNTRY CLUB en la zona protectora de la ciudad de Caracas, Situado a la Altura del Kilómetro 04 de la Autopista Coche-Tejerías Hoyo de la Puerta, Sector el Sitio Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta- Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. En tal sentido deberá acatar el presente mandamiento so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad conforme a lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de igual modo se le hace saber que en caso de incumplimiento del presente mandamiento de Amparo será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses conforme a lo establecido en el artículo 31 eiusdem
Que la parte querellada en Amparo tiene su domicilio en el Kilómetro 04 de la Autopista Coche-Tejerías, Hoyo de la Puerta, Sector El Sitio, Parroquia Cecilio Acosta-Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-
Que ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a objeto de que practique la notificación ordenada.
Que la parte accionante en amparo se encuentra debidamente representada por el abogado en ejercicio VICTOR JOSE DELGADO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.332.-
Que la parte accionada en amparo tiene como Apoderados Judiciales a los abogados GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER, ABRAHAM JOSE SALDIVIA PAREDES y JOSE MANUL ROMANO SOBRINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.153, 76.642 y 75.436, respectivamente.
Que una vez cumplida la presente comisión, Usted., se servirá devolver original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los diez (10) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
Exp.No. 14142
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques.-
Los Teques, 10 de junio de 2004.
194° y 145°
BOLETA DE NOITFICACION
SE LE HACE SABER:
A la empresa ASOCIACION CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB en la persona de sus representantes legales o administradores, parte querellada en el Juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL siguen por ante este Tribunal los ciudadanos DINA MAGDALENA PEREZ VALLENILLA y GERMAN ANTONIO GUILLEN el cual se sustancia en el Expediente N° 14142 contra su representada, que este Tribunal por auto de esta misma fecha ha ordenado su notificación a fin de que permitan el paso inmediato a los ciudadanos DINA MAGDALENA PEREZ VALLENILLA y GERMAN ANTONIO GUILLEN así como de sus menores hijos a través de la servidumbre de paso consistente en una Carretera que une a la Autopista Coche Tejería, con la Urbanización Monteclaro Villas que atraviesa terreno propiedad del agraviante MONTECLARO COUNTRY CLUB en la zona protectora de la ciudad de Caracas, Situado a la Altura del Kilómetro 04 de la Autopista Coche-Tejerías Hoyo de la Puerta, Sector el Sitio Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta- Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. En tal sentido deberá acatar el presente mandamiento so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad conforme a lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de igual modo se le hace saber que en caso de incumplimiento del presente mandamiento de Amparo será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses conforme a lo establecido en el artículo 31 eiusdem. Firmara al pie de la presente boleta de notificación en prueba de haber quedado debidamente notificado.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL NOTIFICADO:---------------------------
C.I N°--------------------------------
DIA Y HORA-----------------------
VJGJ/nr.
EXP N° 14142
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
Los Teques, 10 de Junio de 2003
194° y l45°
OFICIO N° 0855-1047
CIUDADANO:
JUEZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNIICPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio, comisión librada en el Expediente N° 14142 contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos DINA MAGDALENA PEREZ VALLENILLA y GERMAN ANTONIO GUILLEN contra la ASOCACION CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la misma, para lo cual Usted ha sido amplia y suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma se sirva devolver original con sus resultas.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/nr
EXP N° 14142
Anexo: Lo indicado.