REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de junio del año dos mil cuatro (2004).

194° y 145°.-

---Por cuanto fueron consignados los fotostatos respectivos, se dio cumplimiento a lo acordado en sentencia de fecha 01 de junio del 2004. Cúmplase.-

EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,


ABOG. RICHARS MATA.

--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO,




VJGJ/Damelis
Exp. No.14273



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-

Los Teques, 10 de junio de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-1042
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de siete (07) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: RAIZA MARIA DE LA COROMOTO LOPEZ-HENRIQUEZ ANGELI y LUIS ROBERTO GONZALEZ ARAUJO, dictada en fecha 01 de junio de 2004, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 18 de febrero de 1.982, según partida de matrimonio asentada bajo el N º 13, folio 13, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante la Prefectura del Municipio Carrizal, Estado Miranda.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VJGJ/Damelis
Exp. Nº 14273
Anexo: lo indicado



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-

Los Teques, 10 de junio de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-1044
CIUDADANO:
PREFECTURA DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de siete (07) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: RAIZA MARIA DE LA COROMOTO LOPEZ-HENRIQUEZ ANGELI y LUIS ROBERTO GONZALEZ ARAUJO, dictada en fecha 01 de junio de 2004, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 18 de febrero de 1.982, según partida de matrimonio asentada bajo el N º 13, folio 13, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante ese Despacho.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
VJGJ/damelis
Exp. Nº 14273
Anexo: lo indicado




Quien suscribe, Abogado RICHARS MATA Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 14273, ante este Tribunal, con motivo del juicio de 185-A seguido por: RAIZA MARIA DE LA COROMOTO LOPEZ-HENRIQUEZ ANGELI y LUIS ROBERTO GONZALEZ ARAUJO, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, diez (10) de junio de dos mil cuatro (2004).-


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA